Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 041000408/2006/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PELOC, GASPAR PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° FSA 41000408/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 27 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 26/09/23 el juez aprobó la planilla de diferencias de intereses moratorios presentada por el actor por el período 30

04/19 al 03/03/21 por la suma de $153.491,56 devengados sobre el importe ya aprobado y cobrado compulsivamente; decretó el embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES e impuso las costas a la vencida.

Asimismo, reguló los honorarios profesionales del Dr. L.G.G..

2) Que el 02/10/23 la apoderada de la ANSES denunció que la aprobación de la planilla del accionante conlleva un enriquecimiento sin causa, ya que no existe mora de su representada al haber sido embargada la deuda.

Cuestionó la fecha de corte de la liquidación más allá del día en el que se produjo el embargo, declarando que, al haberse iniciado un proceso ejecutorio, no corresponde responsabilizar a su mandante a pagar intereses por mora por el tiempo trascurrido en las distintas etapas de dicho proceso.

Por ello, indicó que los accesorios se encuentran mal calculados.

Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su parte argumentando que ello se aparta de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, por lo que solicitó que se las distribuya por el orden causado.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 04/10/23.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 02/03/20 el a quo aprobó la liquidación practicada por el accionante por el período 31/05

04 al 31/12/18 por la suma de $234.146,26, correspondiendo $53.492,98 a capital y $180.653,28 a intereses calculados al 30/04/19, decretó el embargo ejecutorio e impuso las costas a la vencida.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal el 21/10

20 al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Trabado el embargo por el monto adeudado, con fecha 09/02/21

el magistrado ordenó la transferencia de los fondos, la que se llevó a cabo el 03/03/21.

Seguidamente, el actor presentó una liquidación de intereses moratorios por el período 30/04/19 al 03/03/21 por la suma de $153.491,56

devengados sobre el importe ya aprobado y cobrado compulsivamente; la que fue impugnada por la contraria el 28/11/22 y aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que visto que los agravios de la accionada se circunscriben a la fecha de corte utilizada para determinar las diferencias de intereses moratorios, no debe pasarse por alto que este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que los accesorios deben calcularse hasta el día en el que el juez ordena la transferencia de los fondos embargados, ya que es ese momento en que se interrumpe el curso de intereses moratorios por haberse puesto a disposición del...

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