Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente CSS 109979/2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 109979/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “P.S.A. c/ PREVENCION ART SA

s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 38; respecto del planteo que fuera articulado en autos por la parte actora cuyo objeto es la ejecución de los honorarios regulados en la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 22 de septiembre de 2015 en los autos caratulados “Vivas M.R. c/ Prevención ART y otro s/ ley 24.557” expte. nro.

59860/2011.

Habiendo declinado la competencia el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2 en forma primigenia, ordenó la remisión de los actuados a la Justicia Nacional del Trabajo en cuya oportunidad, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo n° 38 también determinó apartarse de la causa por las razones que esgrimiera en su decisorio.

Luego de algunos vaivenes en el trámite impreso al expediente, los cuales se encuentran finamente detallados en el dictamen n° 279/2022 del Sr. Representante del Ministerio Público y los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, la causa arriba a este Tribunal.

Ahora bien, en cuanto a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que recientemente en fecha 12.07.2022 (fallos 345:603), nuestro Máximo Tribunal en la causa “Torrilla, E.F. y otro s/ incidente de incompetencia” resolvió que “…los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ocurre en el sub examine, corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.

En igual sentido ya se había expedido en autos “Caniggia, C.P. y otros s/ Incidente de incompetencia” el 10/05/2022 CFP 8312/2019/1/CS1.

Ello así y sin perjuicio de la atribución de competencia para resolver una contienda de conflicto negativo que enmarca el art. 24, inc. 7° del...

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