Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Agosto de 2019, expediente CSS 109979/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº109979/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: P.S.A. c/ PREVENCION ART SA s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Viene a consideración de este Tribunal, estos actuados, en razón de la remisión ordenada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V., con fundamento en lo dispuesto en el art. 24 inc. 7) del Dec. Ley 1285/58 ante el conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Federal de Primer Instancia de la Seguridad Social Nº 2, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 38 , considerando que el mismo debe ser resuelto por el Tribunal de alzada del primero es decir, la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En los presentes actuados, la declaración de incompetencia del Juzgado laboral ha sido apelada por el actor, procediéndose a su elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La cual decide remitir los actuados a este Tribunal En tanto existe un recurso de apelación pendiente de resolución, no corresponde en este estadio procesal considerar un conflicto de competencia que deba dirimir este Tribunal.

Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos.” En el marco de una contienda de competencia, resulta necesario que con carácter previo a su determinación, se decida acerca del recurso de apelación interpuesto y cuya decisión se encuentre pendiente. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.H., A.Y. Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA CFP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR