Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 027512/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27512/2018

PELLIZERI, M.P. Y OTROS c/ CONSTRUCTORA

NAKATOMI SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada Constructora Nakatomi SRL apeló la resolución del 25 de abril del 2023, que rechaza el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, con costas.

    La actora contestó el traslado y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) Las formas procesales tienden a asegurar la defensa en juicio de las personas y sus derechos (arts. 18, CN y 8, CADH), por lo que su violación solo autoriza la nulidad del procedimiento cuando hubieran influido en esa defensa o se violasen las formas sustanciales del juicio. Por ello, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, solo se justifica su declaración cuando no existe otro remedio para subsanar el defecto que [1]

    adolezca el acto en cuestión .

    Para que proceda la declaración de nulidad es necesario que exista un vicio, que la sanción esté expresamente contemplada en la ley, que se invoque la existencia de un perjuicio y de las defensas que no han podido oponerse, siempre que aquél no haya sido consentido y fuese promovido el incidente dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (arts. 169 al 172 del Código Procesal).

  3. ) En la resolución apelada se tuvo por válida la cédula de notificación de la notificación de la demanda, que se diligenció “bajo responsabilidad de la parte actora” en el domicilio de la Av. S.M.d.C. 2611. Esa cédula–según se consignó– fue recibida por “una persona que dijo ser empleado y que aquél vive allí”.

    El instrumento no fue redargüido de falsedad en los términos previstos por el art. 395 del Código Procesal.

    Además, como señaló el juez de la instancia anterior, de las constancias del expediente “L., E.D. y otros c/ Constructora Nakatomi SRL s/ interdicto” (nº 95423/2016) surge que se notificó el traslado de la demanda a Nakatomi SRL en el mismo domicilio y también fue recibida Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    por quien dijo ser su empleado. Una situación similar también sucedió en las notificaciones practicadas en el incidente “P., F.D.S.V.B. s/ beneficio de litigar sin gastos” (nº 27.512/2018/1).

    En este contexto, sin desconocer la trascendencia de la notificación del traslado de la demanda y...

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