Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2018, expediente FCB 023001/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 23001/2016/CA1 AUTOS: “PELLIZA, R.E. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

AUTOS: “PELLIZA, R.E. c/ ANSeS – MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 26 de Junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PELLIZA, R.E. c/ ANSeS – MORA ADMINISTRATIVA”(Expte. N° 23001/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora S.C. por derecho propio en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que decidió hacer lugar al amparo por mora en la administración, con costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 24.463 (fs. 17/18).

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora S.C., interpone y funda el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, y manifiesta que le agravia porque aplica el art. 21 de la Ley 24.463 imponiendo las costas en el orden causado considera de aplicación el principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del C.P.C.C.N.. Se agravia además por el monto de los honorarios que le fueron regulados, los que considera bajos. Por lo expuesto solicita se haga lugar al recurso, con costas y honorarios a su parte. Hace reserva del caso federal (fs. 20/23vta.).

  2. Corrido el traslado de ley, la parte demandada no lo contesta (fs. 32/33).

  3. En primer lugar, este Tribunal advierte que la doctora S.C., quién interviene en el carácter de letrada patrocinante de la actora, presenta el escrito de expresión de agravios sin la firma del actor, señor R.E.P., así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a su favor, razón por la cual corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en lo que respecta a la imposición de costas dispuesta por el Sentenciante (conf. arts. 46, 47 y conctes. del C.P.C.C.N.) .

  4. Sin perjuicio de ello, corresponde tratar el recurso de apelación de la doctora C. respecto de los honorarios regulados a su favor, en atención a que en tal caso cabe considerar que la nombrada apela por derecho propio.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #28546939#208695001#20180627091632276 Ello así, vemos que el señor J. de primera instancia regula honorarios a la letrada de la actora, doctora S.C., en la suma de $ 1.500. Resulta...

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