PELLIZA, NANCY ELBA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 011269/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT
Expediente Nº CNT 11269/2022/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51687
AUTOS: “PELLIZA, NANCY ELBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 52)
Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
) El Sr. Juez de la anterior instancia mediante resolución interlocutoria del 19/5/2022 rechazó la medida cautelar peticionada por la parte actora tendiente a obtener la declaración de nulidad de su despido y su reinstalación en su lugar de trabajo.
Para así decidir sostuvo que la cautelar innovativa solicitada coincidía con el objeto del juicio, confundiéndose con el resultado al cual se pretendía llegar por medio de la sentencia definitiva, máxime cuando los elementos aportados no permitían conclurir que, de no admitirse la misma, el perjuicio alegado resultara de imposible reparación ulterior.
Que contra tal decisión recurre la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fecha 22/5/2022 obrante en el sistema Lex 100.
Que, en síntesis, argumenta la apelante que la identidad de objeto invocada por el juzgador no sería tal pues son muchos los rugros reclamados en la demanda de tipo indemnizatorios por los daños y perjuicios generados a aquélla,
pretendiéndose en la cautelar en cuestión únicamente su reincorporación a modo de reparación preventiva. Afirma además, luego de una extensa serie de consideraciones acerca de las vicisitudes por las que tuvo que transitar la trabajadora, que su despido se fundó en el hecho de estar involucrada en una causa penal, sin haberse realizado sumario interno ni haber dado lugar a defensa alguna de su parte. Destaca que si bien en dicha causa penal la actora fue procesada, dicho procesamiento fue dejado luego sin efecto, y agrega que en casos similares la accionada no despidió a persona alguna,
circunstancia que evidencia un comportamiento discriminatorio de su parte respecto de la aquí actora motivado en razones políticas que describió en el escrito de inicio.
) Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, no obstante el esfuerzo argumental, la solución adop-
tada en la instancia de grado deberá ser mantenida.
En efecto, la actora promueve la presente acción en pos de obtener la nu-
lidad del despido directo en los términos del art. 242 de la LCT por el cual le correspon-
1
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
den las indemnizaciones de los arts. 245, 232 y 233 de dicho ordenamiento normativo,
el pago de los salarios correspondientes a los meses de julio de 2020 y hasta la reincor-
poración efectiva, y el daño moral y psicológico que se le causara por el allanamiento a su domicilio, secuestro de bienes, computadora, celular, etc., por el monto estimado en la liquidación practicada en el escrito de inicio, y la indemnización por daños y perjui-
cios prevista por el art. 1 de la ley 23.592 con fundamento en la comisión de graves he-
chos de discriminación por razones políticas y actos lesivos de parte de la accionada.
Como medida cautelar, peticionó su inmediata reincorporación provisoria a su puesto de trabajo.
) Delimitado el marco fáctico de análisis de la viabilidad de la preten-
sión cautelar, cabe memorar que la medida precautoria de carácter innovativo como la que se pretende queda ceñida a modificar (innovar) una situación de hecho ya que, de sostenerla, podría afectarse un derecho de imposible reparación ulterior, es decir procura alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf.
P.J.W.,“Medida cautelar innovativa” pág. 3 y siguientes) que resulta admisi-
ble en nuestro sistema normativo en virtud de lo previsto en el art. 232 del CPCCN.
La admisión de este tipo de cautelas es una decisión excepcional porque configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto de la cuestión de fondo de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su ad-
misibilidad (Fallos T. 331, P. 466).
El ordenamiento procesal señala como requisitos generales y comunes a todas las medidas cautelares la presunción de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. 230 CPCCN y sus concordantes) y aun cuando se invoca un daño cierto,
ello no es suficiente para viabilizar una medida cautelar (de carácter innovativa) como la requerida por la accionante, porque también se requiere, como condición, el cumpli-
miento de otra exigencia esencial, cual es la verosimilitud del derecho entendido como la posibilidad de que esta exista y...
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