Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 045554/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45554/2015 PELLIZA, A.I. c/ KHADARIAN, M.R. ASUNCION s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora introduce en esta instancia un pedido de inconstitucionalidad respecto del art. 427 del Código Procesal y solicita la producción de la testimonial del Sr. I.S. conforme el pliego ya agregado en autos. A fs. 758 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En cuanto a la cuestión puesta en conocimiento del Tribunal, cabe señalar que el debate acerca de la validez constitucional de una norma debe efectuarse en la primera oportunidad procesal viable al efecto, con la posibilidad, si por la índole del conflicto correspondiese, de garantizar audiencia suficiente a la contraparte, pues, de ese modo, se habilita la potestad de los jueces de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión comparándolas con el texto de la Constitución Nacional, permitiendo el control judicial difuso que todos los tribunales de justicia están llamados a ejercer.

    Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, en forma pacífica y concordante sostienen que la cuestión constitucional debe ser planteada en la primera oportunidad posible, o sea, en la primera ocasión en que puede advertirse que la resolución será desfavorable, o tiene perspectiva de serlo, por la posible aplicación de la norma cuya validez desea discutirse.

    En suma, el planteo inconstitucionalidad del aludido precepto legal deviene extemporáneo porque, como bien señaló el Sr.

    Fiscal de Cámara, no surge de autos que con anterioridad la interesada haya planteado la inconstitucionalidad del art. 427 del Código Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AMEAL OSCAR J, JUEZ DE CAMARA #27219616#197568528#20180205131328377 Procesal, en tanto que se encuentra firme la desestimación del pedido resuelto en el audiencia de fs. 694, oportunidad en que se ha hecho previsible su aplicación a la causa, ya que es esa ocasión en la que se toma efectivo conocimiento de la aplicabilidad de la norma que ahora se intenta impugnar.

    En razón a la forma que se decide respecto al...

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