Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 059542/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

CR Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 59542/2012 “PELLITAL SA c/ EN-AFIP DGA, RESOL 8441/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “Pellital SA c/ EN – AFIP DGA, RESOL 8441/11 s/ Proceso de Conocimiento” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 276/280 rechazó parcialmente la demanda interpuesta por P.S.A. en lo que concierne a la excepción de prescripción, la improcedencia de la multa y los rubros de la liquidación correspondientes al IVA adicional e Impuesto a las Ganancias; en consecuencia, anuló parcialmente el cargo formulado en el art. 3º de la Resol. Nº 8441/11(DE PRLA), sólo respecto a la exigencia del derecho adicional. Impuso las costas en un 90% a la actora y un 10% a la demandada.

    Para así decidir, la Jueza a quo tuvo en cuenta que la actora demandó a AFIP-DGA con el objeto que se declare la nulidad de la Resol. Nº 8441/2011 (DE PRLA), mediante la cual se condenó a la recurrente al pago de una multa ($4.752,20) y formuló cargo por los tributos adeudados ($4.653,30) por encontrarla incursa en la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero.

    Respecto de la cuestión de fondo, indicó que la infracción fue tipificada en el art. 970 del C.A. por no haber regularizado la actora en término la situación de la mercadería ingresada mediante la DIT nº 02 073 IT14 001252D; la imputada no cumplió, como expresa la Magistrada en la sentencia, con las obligaciones a su cargo, ya sea reexportando o nacionalizando la mercadería involucrada. Sostuvo que dicha reexportación no pudo tenerse por acreditada, debido a que la actora no presentó los CTC emitidos por la Autoridad de Aplicación y sólo acompañó las “solicitudes de emisión” de dichos Certificados.

    Manifestó que por tratarse de una importación temporal que se consideró definitiva por falta de reexportación de la mercadería, correspondió la aplicación de los impuestos internos devengados como Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10135710#174074898#20170404113230810 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 59542/2012 “PELLITAL SA c/ EN-AFIP DGA, RESOL 8441/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    consecuencia de la importación a consumo –en cuanto a la exigencia del IVA adicional y del Impuesto a las Ganancias–; asimismo, admitió la pretensión de la actora en torno al derecho adicional de importación, el cual devino improcedente, por aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “IEF Latinoamericana” y “Frisher S.R.L.”.

  2. Que la parte actora apeló la sentencia a fs. 281, fundó su recurso a fs. 289/294, que fue replicado por la demandada a fs. 296/302.

    En primer término, la actora se agravia respecto a la prescripción de la acción para imponer penas; manifiesta que el acto administrativo de la resolución condenatoria no le fue notificado y contrapone el artículo 937, inc. c) del Código Aduanero con el artículo 11 de la ley 19.549. Asimismo, trae a colación el precedente del máximo tribunal recaído en la causa “Losicer, J.A. y otros c/ BCRA –

    Resol. 169/05 (expte. 105666/86- SUM FIN 708)”.

    Se agravia también, respecto a la prescripción para percibir tributos. Argumenta que no se practicó liquidación correspondiente y que el acto de apertura de sumario, que debía contener dicha liquidación, no goza de entidad para provocar la suspensión de la acción del Fisco para percibir tributos. Agrega que la prescripción se impone pues el art.

    806 inc. a) establece que el curso de la prescripción se suspende con la notificación de la liquidación tributaria aduanera que en autos ocurrió, según la apreciación de la parte actora, con la corrida de vista ordenada de fecha 11/03/2010.

    En otro punto de su memorial se pronuncia sobre el IVA Adicional...

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