Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2021, expediente B 77316

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.316 “PELLICIONE NICOLAS Y OTRO/A C/ ESTADO NACIONAL AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR Y OTROS S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.1. Un grupo de vecinos del barrio V.C., por derecho propio y en representación de los demás, promueven acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional -Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)-, la Provincia de Buenos Aires -Instituto de la Vivienda- y la Municipalidad de La Matanza, con el objeto de que se decrete la clausura de toda obra que importe una modificación sobre el inmueble sito en dicha localidad, identificado catastralmente como C.V., S.C., F.I., 1C/ C.V., S.C., F.I., P. 1E, hasta tanto se realicen las pertinentes evaluaciones de impacto ambiental y se otorguen las correspondientes habilitaciones. Asimismo, solicitan se determinen las tareas o trabajos que deben llevarse a cabo para paliar los conflictos ambientales que presuntamente aquejan la zona y se ordene su ejecución.

Requieren que se decrete una medida cautelar de no innovar mientras no se hallen subsanados los incumplimientos normativos que denuncian -tales como garantizar adecuadamente el acceso a la información pública medioambiental y la participación ciudadana- y tomen debida intervención las autoridades administrativas correspondientes.

I.2. Relatan que en el año 1993 el Estado Nacional cedió el referido predio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que el día 2 de febrero de 2009 el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) celebró un convenio con la Cooperativa de Vivienda Lozana Ltda., mediante el cual se le otorgó a esta última la tenencia precaria del terreno.

En este punto, destacan que dicho lugar es un reservorio de agua que cumple una función primordial evitando que se produzcan inundaciones en la localidad de V.C.. Por ello, explican que se encontraba previsto que previo a cualquier subdivisión o construcción sobre el terreno debían realizarse una serie de obras hidráulicas a fin de preservar el área. Sin embargo, aducen que frente a las inobservancias imputables a la Cooperativa de la condición pactada, el 18 de abril de 2017 el acuerdo fue rescindido.

Seguidamente, explican que el 24 de abril de 2017 el IVC cedió y transfirió al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) todos los derechos, acciones y obligaciones emergentes sobre el inmueble en cuestión. Allí, asimismo, se estipuló que el ente provincial tendría, en forma exclusiva, la potestad de realizar las gestiones necesarias a fin de formalizar la transferencia del dominio e inscripción registral del predio a su favor.

En este marco, afirman que la Cooperativa se encuentra -a partir de aquel momento- en una situación de absoluta ilegalidad, pretendiendo cercar, subdividir y lotear el inmueble sin las debidas autorizaciones, provocando un grave daño al ambiente y a los vecinos de la zona. Al respecto, manifiestan que se han radicado numerosas denuncias penales tanto en la...

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