Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2019, expediente COM 019086/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PELLICAN, EZEQUIEL c/ DI GIACOMO, J.R. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE N° COM 19086/2017 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el demandado la decisión de fs. 82 por medio de la cual la a quo, tras declarar clausurado el período probatorio, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 11.462 con más los intereses allí

    indicados desde las fechas de mora y hasta su efectivo pago.

    Los agravios se virtieron en fs. 83/85 y fueron respondidos en fs.

    93/94.

  2. Se observa que las quejas del recurrente se basan, de un lado, en que la judicante de grado entendió que la petición tendiente a que se declare la caducidad o negligencia de la prueba pericial caligráfica importó

    el desistimiento de tal medio probatorio oportunamente por él ofrecido; y, de otro, a la tasa de interés fijada, del 8% anual.

    Se advierte que, la decisión en crisis, ha desatendido con grave incidencia para la solución del entuerto, ciertas contingencias procesales.

    Obsérvese que en fecha 12.3.2018 se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones por el plazo de veinte días; ordenándose la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por ambas partes (v. fs.

    15 y fs. 27).

    En tal marco contextual, la negligencia dispuesta devino improcedente pues tratándose, como se dijo, de una prueba común, no le es dado a una de las partes acusar a la otra la negligencia en su producción, ya que su diligenciamiento incumbe a ambos litigantes (cfr. esta Sala F, Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30404288#238539220#20190715132030381 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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