Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99183

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.183 "P., M.E.. Insania y curatela. Incidente de competencia e/ Tribunal de Familia nº 1 de Mar del P. y Juzgado de Paz Letrado de Mar Chiquita".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor L.C.A. inició, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del P., el juicio de insania de su abuela materna, señora M.E.P., y solicitó se lo designe curador de la misma (fs. 14/15 vta., exp. 9498).

    Con posterioridad, el letrado patrocinante de la señora R.A.P. -hermana de la causante- informó de un trámite similar ante el Juzgado de Paz Letrado de Mar Chiquita (fs. 70 y vta., exp. cit.), por lo que el órgano interviniente requirió su remisión (fs. 71 y vta.).

    El órgano oficiado proporcionó información sobre la existencia de los autos "P., M.E. s/ Insania y Curatela, para la obtención de Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205" -exp. 712/2003- en los que resulta competente conforme lo dispuesto por el art. 61, parág. II, inc. "ll", ley 5827, negándose a lo solicitado (fs. 73, íd.).

    Luego, se acreditó que en la justicia de paz se dictó sentencia que declaró la insania de la aquí causante (fs. 82/83 vta. -copia certif.-, 84, íd.).

    A su vez, el órgano interviniente se declaró competente pues, la aptitud del Juzgado de Paz está acotada a los casos en que el presunto insano carezca de bienes -supuesto que no es el de autos- y se pretenda la declaración de insania al sólo efecto de la obtención de un beneficio social (fs. 89/90 vta., íd.).

    Ante un nuevo pedido (fs. 92 id.), el Juzgado de Paz remitió el expediente...

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