Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 031251/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31251/2013 P.S.G. c/C.L.F. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., S.G. c/ Casarrubia, L.F. y otro s/ Cobro de Sumas” respecto de la sentencia de fs. 244/247, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 244/247 hizo lugar a la pretensión incoada por S.P. contra L.C.. En consecuencia, condenó a llevar adelante la ejecución de la suma de U$D 3.000, a lo que se deberán agregar sus intereses –a una tasa del 6% anual desde cada vencimiento- y costas.

  2. A f. 250 apela dicho pronunciamiento el actor, expresando agravios a fs. 279/281.

    Su primera queja versa sobre el monto por el cual prospera la ejecución. Es que P. manifiesta que de la suma total de los recibos se puede percibir que la deuda asciende a la suma de U$D 5.000; realizando un listado de los recibos a tal efecto.

    En su segundo agravio ataca la tasa de interés impuesta por el a quo, refiriendo que debió aplicar la que estipuló contractualmente.

    Por último, se agravia de la imposición de costas respecto de la excepción por falta de legitimación pasiva, incidencia de la cual resulto perdedor.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14172399#186121511#20170908115133001 Seguido, a f. 248 apela la sentencia de grado la parte demandada y a fs. 282/286 funda su recurso.

    En primer lugar, refiere una vez más, que el monto original del mutuo era en pesos. Seguido se agravia de que a pesar de haber cancelado la deuda en estos actuados, el a quo hubiese hecho lugar a la demanda.

    En un mismo sentido, se queja la encartada de la imposición de costas que se hace en su perjuicio, toda vez que ella intento cancelar la deuda que se le reputaba y fue el actor quien rechazaba el pago.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR