Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 001374/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 1.374/2.007 “PELLEGRINO, SALVADOR Y OTROS

c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

JUZGADO 8, SECRETARÍA 16.

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora en fs. 291, contra el auto de fs. 289, el que no fuera contestado por la perito contadora en fs. 295, y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia objetada, del 2 de marzo de 2021, la señora jueza de primera instancia tuvo por iniciada la ejecución de honorarios de la perito contadora L.P., contra el co-actor S.P., por la suma de $8.500, con más un 30% fijado provisoriamente para responder a intereses y costas.

    Cabe señalar que dichos honorarios fueron fijados en primera instancia el 19 de setiembre de 2012 (fs. 198), siendo confirmados por esta Sala el 19 de diciembre de 2019 (fs. 271).

    Resta indicar que toda vez que los co-actores desistieron de la acción en las presentes actuaciones (por la que reclamaban la indemnización correspondiente a sus participaciones en el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., a la luz de la ley 25.471), la jueza interviniente no sólo acogió tal petición (el desistimiento de la acción), sino que también impuso a dicha parte -integrada por diez personas- las costas generadas por la tramitación del pleito (art. 68, CPCCN; véase resolución del 11/10/2011, en fs. 194).

  2. En ocasión de fundar su apelación, el co-actor P. se agravió porque la perito contadora trabó el embargo correspondiente a la totalidad del monto regulado a su favor en concepto de honorarios, sin tener en cuenta que, en función de lo establecido por el art. 75, CPCCN, en Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    definiciones como la de la especie, las costas deben ser distribuidas entre los litisconsortes.

    Apuntó que los honorarios regulados no son de carácter solidario, no surgiendo circunstancia ni mención alguna que así lo indique, ni mucho menos se infiere lo contrario considerando la naturaleza de la obligación.

    En consecuencia, solicitó que el embargo se mantuviera únicamente sobre la parte proporcional correspondiente a su persona (esto es,

    a la décima porción de lo ordenado), sin perjuicio de lo que ulteriormente pudiere surgir del proceso de ejecución de honorarios de...

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