Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2020, expediente CAF 061577/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
61577/2019
P.R., J. c/ UBA s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.- MA
VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que con fecha 30 de junio de 2020, la Sra. J. de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo deducida e impuso las costas del proceso a la demanda vencida.
Para así decidir, indicó que toda vez que la Universidad de Buenos Aires había reconocido mediante la finalización de la confección del “Título de A.ada”, con su correspondiente certificación, el reclamo de la actora que fuera objeto en autos, la cuestión debatida en estas actuaciones había devenido abstracta.
Asimismo, ponderó que, siendo que en el caso el organismo demandado emitió el diploma terminado con su respectiva certificación, luego de pasados los 120 días que estipula la Ley 24.521, y dado que esa actitud de la accionada había obligado a la actora a litigar, correspondía imponerle las costas.
Por último, reguló los honorarios de la Dra. D.N.P.,
por el valor de siete (7) UMA, equivalentes a la suma de pesos veintidós mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($ 22.344.-).
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Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, en 24/07/2020, la parte demandada apeló y fundó su recurso.
El recurrente se agravió en lo que concierne a la distribución de las costas.
Adujo que, en el caso, la señora J. a quo no tuvo en cuenta cuestiones relativas al funcionamiento de la Universidad de Buenos Aires y la cantidad de alumnado que alrededor de todo el país inicia el trámite solicitando el título pertinente.
Asimismo, manfiestó que existen diversos procesos de verificación por los cuales debe pasar el título en cuestión, para su correcta expedición, que no pueden obviarse y a pesar de ello, su tratamiento ha sido rápido y eficaz.
En tales términos, solicitó que se revoque lo decidido y que se distribuyan las costas en el orden causado.
Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor de la Dra.
D.N.P..
Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la letrada de la parte actora, apeló por bajos los honorarios regulados a su favor.
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Que, para principiar, corresponde señalar que en la providencia de fecha 11/12/2019, se hizo saber a las partes, que el amparo por mora, en cuanto al procedimiento, se regiría por las normas de la ley 16.986.
Ello...
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