Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Octubre de 2022, expediente FCT 014000288/1993/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “P., O.R.(.A.S.U. y Otros)

c/ Administración Nacional de Aduana s/ Reclamos Varios” Expte. Nº FCT

14000288/1993/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

1 Que llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación

interpuestos por la Aduana a fs. 264, 267/268 vta. y 308/313 vta. contra las resolución de fs.

262 vta. que resuelve aprobar la planilla de liquidación presentada por la actora y el decisorio

de fs. 307 que tiene por promovida ejecución de sentencia, ordena librar mandamiento de

intimación de pago y embargo y citación de venta por la suma de $42.873,34; y el deducido

por la actora a fs. fs. 281 y vta. contra al pronunciamiento de fs. 279/280 vta. que resuelve

desestimar la nulidad planteada respecto a la providencia que ordena correr traslado de los

agravios expresados por DGA a fs. 267/268 vta.

Concedidos en relación y en ambos efectos, y corridos los traslados respectivos, se

ordena la elevación de los autos a la Alzada.

Recibidos las actuaciones, se llamó al Acuerdo –fs.404.

2 Recurso de DGA –fs. 264, 267/268vta.:

Cuestiona la resolución de fs. 262 por cuanto resuelve declarar extemporánea la

impugnación de la planilla formulada a fs. 256/257 en virtud de la errónea apreciación del

juez aquo respecto del modo en que debía efectuarse la notificación y el cálculo de los plazos

procesales causando un perjuicio irreparable a su parte al no considerar las observaciones

realizadas oportunamente.

Sostiene que la providencia que ordena el traslado de la planilla dispone

expresamente la notificación por cédula, y que no habiendo la actora cumplido con lo

ordenado, su parte concurrió al juzgado, se notificó personalmente retirando en el acto copia

de la misma, y presentó el escrito de impugnación el 10 de marzo de 2003 a las 10 hs.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8985524#344278522#20221005072509481

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

conforme surge del cargo inserto, de lo que se infiere que la oposición fue planteada

tempestivamente.

Alega que también le causa agravio la confección de una nueva planilla en la que

calculan intereses de intereses configurándose así anatocismo.

En ese sentido explica que ha depositado el importe total del capital, intereses y

honorarios a los que fue condenado, allanándose a las pretensiones de la contraria; que la

actora confeccionó una nueva planilla complementaria al observar la existencia de un saldo

del depósito realizado por la DGA partiendo del monto de la anterior calculando nuevamente

intereses desde el 28/08/97 que ya habían sido tenidos en cuenta en la planilla de fs. 232 y

percibidos a fs. 241; que no solo parte de un capital inexacto sino que además incluye el

interés del 6% anual que solo estableció el juez para el cálculo al 31/03/91 fecha hasta la cual

debía actualizarse el capital y desde ahí en adelante aplicar la tasa pasiva.

3

  1. Recurso de la parte actora fs. 281 y vta.:

    Se queja de lo resuelto alegando que el juez incurre en un error conceptual respecto a

    la procedencia objetiva y subjetiva de la nulidad articulada; que los argumentos esgrimidos

    contrarían el principio según el cual “donde la ley no distingue tampoco debemos...

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