Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2015, expediente COM 057436/2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los catorce días del mes de julio de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.M.L. CONTRA GIRE S.A. S/

ORDINARIO” (COM 57436/08) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

619/36?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.L.P. (en adelante, “P.”) inició

    demanda contra G. S.A. por daños derivados de la rescisión anticipada de contrato por $ 42.834 y/o lo que en más o menos resultare de la prueba a rendirse.

    Relató que el 07.04.04 suscribió con la accionada un contrato de agencia, a partir del cual integró la red de agentes del sistema “Rapipago”. Expuso que tenía un año de vigencia y pactaron la renovación automática por igual período.

    Contó que instaló el sistema “R.” en un local abierto de 9 a 19.30 hs. donde también funcionaba un maxikiosco.

    Sostuvo que realizaba alrededor de 9000 operaciones mensuales y que por ellas percibía una comisión aproximada de $ 2.200.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Denunció que el 09.11.05 sufrió un robo, que le sustrajeron $ 24.000, que hizo la denuncia policial y que con los depósitos que realizó el 14.11.05 y el 21.11.05 pagó a la accionada el dinero sustraído.

    Relató que al día siguiente del infortunio, G.S.A.

    suspendió el servicio “Rapipago”. Manifestó que, ante la demora en reinstalarlo, el 12.12.05 un escribano la constató. Adujo que el 13.12.05 intimó a la defendida a reponerlo y que con evidente mala fe ésta rescindió

    unilateralmente el vínculo de acuerdo a lo previsto en la cláusula 16.1.

    Tildó de abusiva esa disposición pues solo podía ejercerla la accionada, circunstancia que denotaba la falta de reciprocidad en la relación. Solicitó se declare su nulidad.

    Agregó que la facultad de rescindir el convenio no podía ejercerse de modo arbitrario o abusivo y adujo que se trató, en el caso, de un contrato de adhesión.

    Se detuvo, luego, en la cláusula de exclusividad. Dijo que era nula, pues le fue impuesta solo a su parte. Así, arguyó que la accionada debía responder por los perjuicios económicos derivados de la apertura de otro sistema “Rapipago” a 200 metros del suyo.

    Reclamó: i) $ 2.300 por los daños emanados de la demora en rehabilitar el servicio de “Rapipago”, ii) $ 2800 por el menor valor que recibió de la venta del fondo de comercio, iii) $ 27.544 en concepto de lucro cesante, iv) $ 10.000 en concepto de pérdida de clientela, y v) $ 190 en concepto de gastos.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 217/30 G.S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Reconoció que el 07.04.05 se vinculó con la actora a través de un contrato de agencia, a partir del cual la incorporó a su red de agentes del sistema “Rapipago”. Explicó que P. gestionaba cobranzas y percibía por ello –como contraprestación- una remuneración tarifada.

    En lo que aquí interesa referir, negó que: i) obrare de mala fe cuando autorizó abrir otro “Rapipago” cerca del local del actor y comunicó la rescisión unilateral del negocio, ii) fueran abusivas las cláusulas que la facultaban a rescindir unilateralmente el vínculo y preveían la exclusividad solo en favor suyo, y iii) el contrato fuera abusivo.

    Adujo que el agente es responsable de las sumas recaudadas, aun cuando acaeciera algún siniestro.

    Aludió al robo y alegó que el actor incumplió con sus...

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