Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CCF 004506/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4506/2011 – S.

  1. – PELLEGRINO LUIS C/ LEROTICH IVAN MIGUEL S/NULIDAD DE MARCA.

    Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los Jueves de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 247/252 hizo lugar a la demanda deducida por el señor L.P. y declaró la nulidad de la marca registrada de titularidad del señor I.M.L. n° 2.221.699 en la clase 41, “CARMELA FIESTAS INFANTILES”, por considerarla confundible con las marcas propiedad del actor, registradas con anterioridad en la misma clase, “CARMELA” y “CARMELA EVENTOS”, cuyo primer registro se remontaba al año 1998. Asimismo, y por juzgar que el demandado desarrollaba una actividad amparada por la designación “CARMELA” o “CARMELA FIESTAS” que, por la proximidad de su objeto y finalidad, invadía el ámbito de protección de los derechos marcarios del actor, ordenó al señor I.M.L. a cesar en todo uso de tal designación en cualquier función que fuere, y a modificarla dentro del plazo de diez días de quedar ejecutoriada o consentida la sentencia, por otra que no fuere confundible con las marcas del actor. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, vencida.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 255, cuyo recurso fue concedido a fs. 256. El memorial de agravios corre a fs. 260/265 y mereció la contestación de la actora a fs. 276/278. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios que fueron concedidas a fs. 254 y a fs. 256.

    3. El demandado, señor I.M.L., solicita la revocación total de la sentencia con sustento en los siguientes agravios: a) el magistrado ha incurrido en arbitrariedad puesto que ha declarado la nulidad de una marca registrada en clase 41 en el año 2005, con sustento en un único registro anterior de la parte actora en una clase diferente; en tal sentido, afirma que la sentencia desconoce el principio de especialidad e incurre en un exceso en el ámbito de protección de la antigua marca del actor registrada en clase 42 y explotada exclusivamente en servicios de gastronomía; y b) el juez a-quo omitió

      circunstancias relevantes al ordenar el cese de uso y la modificación de sus designaciones, pues soslayó el segundo párrafo del art. 29 de la ley 22.362 el cual establece la...

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