Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 042564/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “PELLEGRINO,

C.J.C. Y OTRO C/ ALVAREZ, DANIELA

ROCIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.

42.564/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado, hizo lugar a la demanda interpuesta por C.J.C.P. y F.C.P. contra D.R.Á., condenándola a abonar las sumas de $5.313.000 y $1.410.000, respectivamente, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio. Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Caja de Seguros S.A. a quien hizo extensiva la condena precedentemente impuesta en los términos del art.

    118 de la ley 17.418.

    Contra esta decisión se alzan los actores y la aseguradora “Caja de Seguros S.A”, en función de los agravios presentados en formato digital, los que fueron contestados en forma oportuna.

    Los actores al expresar agravios se quejan de las sumas otorgadas en los rubros concedidos, consideran que las mismas son reducidas y solicitan montos mayores. Asimismo, el Sr. F.C.P. se agravia de que no se le ha otorgado monto alguno por incapacidad sobreviniente y que respecto del daño estético este ha sido justipreciado con el daño moral lo cual no corresponde según su visión.

    En el caso de la aseguradora sus quejas están dirigidas en primer lugar al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva por Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    no seguro interpuesta en su oportunidad. Asimismo, en forma subsidiaria,

    se queja de los montos otorgados en los diversos rubros concedidos.

  2. El magistrado de grado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf.

    A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.,

    doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. Está fuera de discusión que el día 11 de julio de 2013, día de lluvia, a las 17 hs; aproximadamente, el Sr. C. se encontraba conduciendo su vehículo Ford F 100, dominio RVE-967, acompañado por F., por la Av. S.M. y que al llegar a la intersección con la calle J.A.R. y ya habiendo cruzado la mitad de la arteria, fue embestido en el guardabarros delantero izquierdo por el automóvil Renault Clío,

    dominio KPB-851, conducido por la Sra. D.R.Á.. Como consecuencia del golpe giró y luego chocó nuevamente con el rodado mencionado en la parte trasera de la camioneta hasta desplazarse hacia la esquina de las arterias nombradas para terminar impactando de frente contra una columna de un comercio.

    Por no encontrarse discutida la responsabilidad decidida en autos, me concentraré en los recursos esgrimidos respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva y los rubros indemnizatorios.

  4. Excepción de falta de legitimación pasiva. No seguro.

    La asegurada, Caja de seguros S.A, opuso excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que al momento del hecho no se encontraba vigente un contrato de seguro contra la responsabilidad civil celebrado con la demandada, Sra. D.R.Á., así tampoco,

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    sobre el rodado Renault Clío, dominio KPB-851. El magistrado de grado decidió rechazar el planteo formulado.

    Para decidir cómo se hizo, la sentencia de primera instancia consideró la siguiente prueba aportada en autos. En primer término, se resaltó que de la pericia contable surge que “…la citada en garantía informó que de sus libros de emisión de póliza no figura registrado ningún contrato de seguro entre la Sra. D.Á. y La Caja…que nunca recibió denuncia alguna…nunca se expidió sobre el tema atento a la inexistencia de póliza y de denuncia de siniestro”. Acto seguido continuó

    diciendo que el contador designado no dejó constancia de que hubiera impulsado la documentación que avala los dichos de la citada en garantía,

    que solo referencio las manifestaciones efectuadas por personal de la empresa.

    Por otro lado, indicó que el profesional no designó lugar, fecha y hora en que llevaría a cabo las operaciones técnicas a fin de que pudieran estar presentes las partes. Esto resultaba de vital importancia, según el magistrado, toda vez que de la causa penal, a fs. 20, obra copia fiel de una credencial de seguro en la que figura “La Caja”, asegurado: Á.D.R., N° de póliza, vigencia del seguro desde el 10/10/12 hasta 10/10/13 y vehículo asegurado: Renault Clío 2, dominio KPB 851.

    En virtud de ello consideró que la pericia presentada estaba lejos de presentar visos de seriedad, la que fue descartada por completo toda vez que no cumplió con el art. 472 del Código Procesal.

    Por último, señaló que el seguro de responsabilidad civil no tiene solo como propósito defender al asegurado evitándose una grave pérdida económica, sino resguardar a la víctima el resarcimiento rápido e integral. Lo contrario importaría la desnaturalización de la función del contrato de seguro.

    Por las razones expuestas ut supra, el magistrado desestimó

    las conclusiones periciales, le restó fuerza probatoria y desde que la constancia de cobertura acompañada en la causa penal, fs. 20, no fue Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    desconocida en su oportunidad es que decidió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva por no seguro y condenar a la aseguradora, en los términos del art 118 de la ley 17. 418, a reparar los daños que guardan adecuada relación de causalidad con el hecho fuente, con costas por esta incidencia.

    De esta decisión se agravia la asegurada como se indicó.

    Funda su crítica en que el sentenciante desestimó la prueba pericial contable y que se basó para decidir como lo hizo en una copia de una credencial de seguro agregada en la causa penal. Considera que el magistrado hizo una valoración de la prueba errónea y que por ello lo decidido en este punto resulta ser arbitrario, parcial y con autocontradicción.

    En virtud de lo expuesto, requiere que se revoque la decisión del a quo y se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por no seguro.

    En ese escenario, la argumentación esgrimida por la asegurada gira en torno a si corresponde o no hacer lugar al planteo formulado. En tiempo oportuno, los actores, al contestar los agravios consideran que se debe confirmar la sentencia en este punto toda vez que el perito contador no ha tomado contacto con los libros y pólizas de la aseguradora y que la credencial acompañada no ha sido desconocida en su oportunidad por la citada en garantía.

    En la valoración del asunto es conveniente distinguir entre los supuestos de falta y/o suspensión de cobertura de aquellos de no seguro y/o exclusión de seguro. En el primer caso, las convenciones mantienen vigencia sin perjuicio de que el asegurador no esté obligado a abonar la indemnización por incumplimiento del asegurado en el pago de las primas.

    En el segundo supuesto, en cambio, no existe póliza que vincule a la compañía porque el seguro nunca existió o bien se está ante un riesgo no cubierto.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    La excepción de falta de legitimación pasiva solicitada se fundó precisamente en la inexistencia de un contrato de seguro que vincule a la demanda o al rodado involucrado.

    Ahora bien, en ese sentido, el perito contador, C.A.D., en su dictamen señaló: “hago saber que los datos fueron proporcionados por el Cdor. R.V. y por el Sr. J.F. a quienes la citada en garantía encomendó tal tarea. Hago saber que a mi requerimiento la citada en garantía informó que de sus libros de emisión de póliza no figura registrado ningún contrato de seguro entre la Sra.

    D.Á. y la CAJA. Hago saber que a mi requerimiento la citada en garantía informó que nunca recibió denuncia alguna”. Asimismo,

    indicó: “Informo que de las constancias exhibidas surge la citada en garantía lleva los libros en legal forma, encontrándose autorizada para registrarlos por medios ópticos. Tal autorización fue dada por la Inspección General de Justicia el 01/10/2013 con la autorización N°

    7395 en el Expte. N° 1585739/657176” (el resaltado me pertenece). Esto último ha sido omitido en la sentencia de grado al momento de valorar la prueba arrimada en este aspecto y esta respuesta dada por el perito resulta suficiente para entender que el profesional ha tenido a la vista los libros correspondientes de la aseguradora para así contestar los puntos de pericia ofrecidos por las partes en su oportunidad.

    Se corrió el pertinente traslado a todas las partes involucradas y ninguna de ellas impugnó y/o requirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR