Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 028029/2006/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28029/2006

PELLEGRINO CARMINE s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso subsidiariamente articulado por el Dr.

Spiritoso con fecha 14 de septiembre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 11 del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido con fecha 17 de octubre de 2023.

Asimismo, se encuentran elevados para resolver el recurso de apelación articulado en los términos del art. 244 del Código Procesal, contra la regulación de honorarios del día 4 de junio de 2013.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado denegó el pedido de regulación de honorarios efectuado por el recurrente, haciendo saber que debía estarse a la regulación oportunamente practicada con fecha 4 de junio de 2013 obrante a fs.

    346 del expediente en soporte papel.

  2. En su memorial, el recurrente se limitó a reseñar distintas actuaciones del expediente, pero no se hizo cargo del principal argumento esbozado por el juez de grado, vinculado al carácter común de las tareas ponderadas para arribar a la regulación de honorarios practicada en su favor en el año 2013 y que fueron así

    clasificadas por el propio letrado en su presentación de fs. 342/345 del expediente en soporte papel.

    Ello evidencia que sus agravios carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas.

    En efecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    de sentido, constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motivan la decisión, mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada (conf. esta Sala, en autos “V., A.c.C.,

    A.O. s/ Escrituración” Expte. n° 53704/2016, del 10/11/2020, entre muchos otros).

    Bajo tales premisas, resulta evidente que el memorial a estudio no cumple con el imperativo previsto en el art. 265 del Código Procesal, ya que contiene meras enunciaciones con ausencia de rigor para constituir una crítica concreta y razonada...

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