Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FLP 032527/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32527/2022/CA1 -Sala III- “P., R. c/OSPE s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 4, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. Sentencia y agravios.

    1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Obra Social de Petroleros (en adelante OSPE), contra la sentencia del 24 de octubre de 2022 por medio de la cual el juez de grado tuvo a la demandada por allanada a la pretensión de la parte actora, en los términos del art. 307, último párrafo, del CPCCN, impuso las costas a la demandada en virtud de los fundamentos vertidos en el punto V de la decisión y reguló los honorarios del abogado G.B., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos pesos ($ 187.200),

      equivalente a 18 UMA.

    2. El recurrente centró sus agravios en la imposición de costas a su cargo, en tanto consideró que por el modo de culminación del proceso correspondía que sean distribuidas en el orden causado.

      Sostuvo que ante la ausencia de un pronunciamiento que haya dirimido la cuestión de fondo y que haya atribuido la condición de vencida a alguna de las partes es justo que las costas se fijen en el orden causado.

      Asimismo, se agravió de los honorarios regulados a favor del abogado de la parte actora por considerarlos elevados.

    3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

      Fecha de firma: 27/02/2023

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Tratamiento de los agravios.

    1. La imposición de costas.

      En primer lugar, debo señalar que no encuentro razones para apartarme de la imposición de costas establecida en la sentencia apelada.

      1.1. En efecto, cabe señalar que para decidir así el magistrado tuvo en consideración que: “(…) en el caso de autos el actor inició la demanda luego de que OSPE de manera sistemática rechace todas las solicitudes que el actor realizó en los meses de mayo y junio para obtener la cobertura de las sesiones de fisioterapia y kinesiología que le fueron ordenadas (…), afirmando que ‘las prestaciones solicitadas no se ajustan a las normas de cobertura’”.

      Asimismo, el juez de grado ponderó que en el sub examine “el allanamiento de la demandada formulado no reúne los requisitos del artículo 70 inc. 1 in fine del Código Procesal” y que “no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada de exención de costas,

      atento a que su incumplimiento fue el que generó la promoción de la presente demanda, habiendo incluso actuado a favor del requerimiento luego de dictada la medida cautelar (…)”.

      1.2. Precisado lo anterior, se advierte que el actor debió recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su derecho a obtener las prestaciones médicas de rehabilitación indicadas por su médico tratante, dado que luego de solicitar su cobertura a la obra social demandada, no obtuvo una respuesta satisfactoria de parte de ésta. En este sentido, se evidencia que, si bien la demandada se allanó a brindar la cobertura solicitada, lo hizo luego de serle ordenada a través de la medida cautelar y en cumplimiento de ésta, circunstancia que hace que no opere en el caso la excepción prevista en el art. 14 de la ley 16.986.

      Fecha de firma: 27/02/2023

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      1.3. Se advierte así que fue la obra social demandada quien obligó al señor P. a interponer la presente acción de amparo para obtener el reconocimiento de su derecho y, en ese marco, resulta ajustado a derecho que cargue con las costas del proceso.

      A lo expuesto cabe añadir que se debe impedir,

      en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr.

      C., "Ensayos de Derecho Procesal Civil", trad. de Sentis Melendo, t. II, pág. 5, citado por Sala 3, CNCiv.

      Com. Fed., en causas 8578 del 17.11.92 y 895/06 del 04.11.08, entre muchas otras; y Sala 2, causa 6049 del 8.3.01).

      1.4. En mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, estimo que debe confirmarse la imposición de costas establecida en primera instancia.

    2. Los honorarios.

      2.1. La demandada apeló la regulación de honorarios a favor del abogado G.B., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por considerarlos elevados.

      2.2. A los fines de la revisión pretendida es dable precisar que la labor desplegada consistió en el escrito de demanda y las presentaciones de fecha 12/09/2022;...

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