Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2022, expediente COM 001295/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
PELLEGRINI, NICOLAS LE PIDE LA QUIEBRA NUÑEZ ALMEIDA,
CHRISTIAN MAXIMILIANO
Expediente N° 1295/2022/CA1
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor magistrado a quo desestimó las explicaciones dadas por el presunto deudor,
tendientes a desacreditar su estado de cesación de pagos.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
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Si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia que afecta a todo el patrimonio e impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, ley 24522), el art. 83 de la ley citada solo requiere del acreedor peticionante de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de esa situación (art. 79 inc. 2° LCQ; esta Sala,
"N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H., 29/12/11).
En la especie, el pedido lo hizo el letrado titular de la regulación de honorarios practicada en los autos “P.J.M. c/ P.N. s/nulidad de acto jurídico”, de trámite en el juzgado civil n° 70.
Tales emolumentos se encuentran firmes y su pago pesa sobre el recurrente, por lo que, producida la mora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y 79, inc. 2°, LCQ el peticionante se encontró habilitado para proceder del modo en que lo hizo (v. esta Sala, 23/03/10, en "Megalum S.A. s.
pedido de quiebra por B., R.D., y jurisprudencia allí citada).
En ese marco, el reproche vinculado a la omisión de dar inicio a la ejecución de la sentencia regulatoria como requisito de admisibilidad del Fecha de firma: 21/12/2022 pedido de quiebra, carece de todo sustento en la normativa vigente (esta Sala,
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en sistema: 22/12/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCALNICOLAS LE PIDE LA QUIEBRA NUÑEZ ALMEIDA, CHRISTIAN MAXIMILIANO Expediente N°
PELLEGRINI, 1295/2022
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
D.L. le pide la quiebra S.T. Dupont
, 16.02.01; íd. "C.S. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.", 14.02.03; íd. "DATECO SRL le pide la quiebra P.L.Y., 07.10.05"; íd. "N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H., 8.11.11; “Bonquim SA le pide la quiebra Ovniplast SA”, 3.03.2016).
Tampoco es procedente el agravio vinculado con que el juez omitió ponderar ciertos pagos efectuados de manera extrajudicial, toda vez que desatiende las constancias de la propia sentencia impugnada.
El señor magistrado de grado dijo allí,...
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