Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 053053772/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 53053772/2009 PELLEGRINI, M. DE LOS ANGELES c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 04 de septiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 53053772/2009/CA1, caratulados:

P., M. de los Ángeles c/ ANSES y Otro s/ Reajustes Varios

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud del planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 121.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 121 se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya efectuado acto útil alguno tendiente a avanzar con la tramitación del recurso.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 127 y vta.).

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que la obligación de remisión del expediente no pesa sobre su mandante; que nunca fue intimado al pago de sellado alguno. Refiere a que el art. 252 del CPCCN es claro en cuanto a la hipótesis de que la falta de pago del impuesto o sellado, no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.

    Propone finalmente una nueva modalidad para reponer el sellado a los fines de cumplir con el art. 251 del CPCCN. Hace reserva del caso federal.

  2. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #24154030#186037203#20170817103000497 (fechado 27/08/15) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 114 que dispone se eleven oportunamente las actuaciones a esta Alzada (fechado el 15/10/2014).

    Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

    Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda instancia'" (FALCÓN, E.M., "Código Procesal Civil y...

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