Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 002236/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 2236/13/CA1 “P.J.I. c/ UTN Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., J.I. c/ UTN y otro s/

proceso de conocimiento”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2/34, la señora J.I.P. interpuso el presente recurso, en los términos del artículo 32 de la ley 24.521, contra la resolución 85/10 del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional (en adelante UTN), dictada en el marco del concurso público 128/09, que designó

    al Sr. C.R.B. en el cargo de profesor adjunto, con una y media dedicación simple, de la asignatura Economía, especialidad en Ingeniería en Sistemas de Información, del Departamento de Materias Básicas de la Facultad Regional de Rosario, por el plazo de siete (7) años.

    Asimismo, solicitó que, como consecuencia de ello, se aprobara la resolución 662/09 del Consejo Directivo de la mencionada facultad, que había dispuesto su designación el cargo ad referéndum de la autoridad superior de la UTN.

    A tales fines, explicó que, pese finalizar primera en la orden de mérito y que la máxima autoridad de la referida institución universitaria regional se expidió en favor de su nombramiento, el procedimiento no continuó su curso, circunstancia que motivó la presentación de diversos reclamos y solicitudes de vista, que no fueron tratados.

    Indicó que, por tales razones, promovió un amparo por mora ante la Justifica Federal de Rosario, proceso en el que la UTN, al contestar la demanda, informó que había dictado la resolución 85/2010, mediante la que se designó al Sr. B., segundo en la orden de mérito.

    Manifestó que, tras tomar conocimiento de aquel acto –que nunca le fue notificado formalmente–, dedujo recurso de revocatoria, que no fue resuelto por el Consejo Superior de la UTN, no obstante los reiterados pronto despachos presentados.

    Efectuado el relato de los hechos precedente, afirmó que la resolución 85/10 es nula de nulidad absoluta, toda vez que adolece de diversos vicios en sus elementos esenciales.

    En primer lugar, sostuvo que se cometieron diversas irregularidades en el procedimento del concurso público en cuestión, que afectaron su derecho de defensa. En particular, resaltó que se incurrió en una violación al debido proceso, en la medida que no se cumplió con lo dispuesto en Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #3366838#248136566#20191028144401877 la ordenanza 884/99, en cuanto exige notificar a los aspirantes de los “estadios del procedimiento”, y se le negó, en reiterados ocasiones, su derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR