Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 030093/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

30093/2020

PELIZZA, J. (VER NOTA DE EMBARGO DCHOS

HEREDIT 4/2/2021) s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. Civil nro.

78

Buenos Aires, de marzo de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal a fin de tratar dos recursos. El primero de ellos deducido por la Dra. L., -acreedora del causante-, contra el decisorio de f. 191, mantenido el 29 de diciembre de 2022. Y el segundo, deducido por el Dr. Citati -acreedor del causante-, contra el resolutorio de f. 193. Los recursos se encuentran fundados a f. 194 y a fs. 200/205 y han sido contestados a f. 198 y a f. 207, respectivamente.

  1. Resolución de f. 191, mantenida el 29 de diciembre de 2022. Oposición de la Dra. L..

    En el decisorio recurrido el Sr. Juez de grado desestimó

    la oposición articulada por la Dra. L., acreedora del causante,

    respecto de la inscripción por tracto abreviado ordenada a f. 176. No obstante, fijó un plazo de diez días hábiles a los efectos de que esta letrada peticione por ante el Juzgado donde se verificó su actuación profesional, las medidas tendientes a asegurar el crédito que invoca.

    No obstante ello, el magistrado, suspendió por el plazo indicado,

    cualquier trámite relacionado con la inscripción por tracto abreviado.

    Cabe recordar que si bien el art. 10 de la ley 27.423 configura una norma para resguardar los derechos de los profesionales, lo cierto Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    es que tal disposición no escapa al criterio doctrinario que primaba en relación al art. 55 de la ley de arancel derogada, en cuanto esa regla solo concede a los profesionales un medio para garantizar el cobro de sus emolumentos, brindándoles la posibilidad de ser oídos a efectos de que puedan proteger sus derechos frente a las medidas que pudiesen disminuir su garantía. Pero, tal como reiteradamente ha sostenido la doctrina judicial, la oposición debe ser razonable y no un medio para trabar innecesariamente los derechos de los demás interesados (conf. CNCiv., S.G., r. 42.422, del 3/3/89, ídem r.

    342.283 del 15/3/02, S.C., L.L. 1985-A, 48, en el mismo sentido esta Sala, causa nro. 45841/2009 del 4/6/2020 entre otros).

    En función de lo expuesto, teniendo en cuenta lo decidido por el Sr. Juez "a quo" a f. 104 en ocasión de decidir el legítimo abono postulado por la apelante; que las herederas han asumido el embargo;

    y considerando la suspensión decretada en el último párrafo del pronunciamiento apelado, los agravios deducidos por la Dra. L.,

    serán desestimados.

  2. Resolutorio...

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