Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 7 de Noviembre de 2013, expediente 37099/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 37.099/2013

SENTENCIA Nº 35616 JUZGADO Nº 78

AUTOS: “Recurso de hecho. P.R.R. c/ Y.P.F.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/ PART.

ACCIONARIADO OBRERO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 del mes de noviembre de 2013.-

VISTO:

El recurso de fs. 25/28; y CONSIDERANDO:

Que, según lo prevé el artículo 109 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, la resolución cuya copia luce a fs. 24 no es, en principio,

apelable por haber sido dictada durante el proceso de ejecución de sentencia. Esta regla, conforme al consolidado criterio de esta Cámara, debe ser atenuada en su aplicación cuando de ella pudiera derivar la indefensión de una de las partes o cuando a través del acto cuestionado se llegare a desnaturalizar los efectos del pronunciamiento, extremos que a “prima facie” se configuran en la especie, toda vez que la quejosa cuestiona el tipo de bonos de consolidación con que corresponde saldar el crédito reconocido al actor, circunstancia que justifica disponer la apertura de la instancia.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación interpuesto con fecha 17.04.13;

II) Tómese razón en el sistema informático de la Sala del ingreso del expediente principal y hágase saber por...

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