Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Abril de 2018, expediente CSS 055611/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 55611/2011 AUTOS: “PELC A.M. Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A., BUJIA s/COBRO DE PESOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por sentencia definitiva de fs. 122/125 el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 2 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la acción interpuesta, sin perjuicio de declarar la prescripción del art. 4023 del CC, ordenando a la demandada que abone a la parte accionante el beneficio en dólares estadounidenses o en su monto equivalente en pesos a la fecha del pago, considerando a dichos fines la cotización contemplada por el BNA, debiendo asimismo la demandada cancelar las sumas retroactivas debidas conforme lo expuesto, 2) declarar la inconstitucionalidad del decreto 214/02 y de la Res. de la Superintendencia de Seguros Nro. 28.592 y sus modificatorias, 3) imponer las costas a la demandada y 4) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $4.000.

Contra lo decidido se dirige la apelación de la demandada, sustentado a fs. 133/149 La accionada se agravia por honorarios elevados a fs. 128/129 y en su memorial lo hace de lo decidido sobre la cuestión de fondo, con especial hincapié en la prescripción, la procedencia de intereses al pago retroactivo y las costas.

II.

En lo que hace a la temática de fondo he de señalar que he tenido oportunidad de abordar cuestiones análogas al emitir mi voto en la sentencia nro. 101.243 del 31.3.04 correspondiente a los autos 42908/023 “G.C.J.O. c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparos y sumarísimos”, que hizo mayoría y a cuyas argumentaciones -en lo pertinente- me remito, (ver en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 37 pág. 43, L.L. 2004 - C, pág. 829, Rev.

Jubilaciones y Pensiones, nro. 79, año 14, pág. 140, y Lexis Nexis (Jurisprudencia Argentina), fascículo 1 del 7.7.04, pág. 59; también disponible en los siguientes sitios: www.rubinzal.com.ar, www.eldial.com.ar, www.scba.gov.ar, www.edec.com.ar, www.norpatagonia.com.ar y www.rjyp.com.ar).

La doctrina sentada por la mayoría de la Sala en ese precedente, fue luego reiterada en los fallos nros. 105089 del 27.9.04, 105098 del 27.9.04 y 105333 del 25.10.04, recaídas en las causas nros. 41702/02 “Granja Hermida Lucía c/SSN. Y otro s/amparos y sumarísimos”, “10193/03 “G.S.M. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 14710/03 “N.C.B...

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