Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2000, expediente L 70602

PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.602, “P., E. contra Micro Omnibus Cuarenta y Cinco S.A.I.C.F. Cobro de indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de L. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 167/171 y la sentencia de fs. 172/180?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda que con sustento en la acción común (arts. 1109 y 1113, Código Civil) y en procura del cobro de indemnización por daños y perjuicios dedujo E.P. contra Micro Omnibus Cuarenta y Cinco S.A.

  2. La parte actora denuncia en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil; 29, 37, 38 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 175, 354 inc. 1, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que menciona. Sostiene en lo esencial que en el decisorio de grado se incurrió en absurda apreciación de los hechos alegados y de las pruebas arrimadas a la causa.

  3. El planteo, formulado, según mi opinión, debe resolverse favorablemente.

Del escrito inicial surge con claridad que el actor P., haciendo uso de la opción del art. 16 de la ley 24.028, impetró su reclamo con sustento no sólo en el art. 1113 del Código Civil, sino también en el art. 1109 de dicho plexo normativo en cuanto sostuvo que existió negligencia culpable por parte del principal respecto de las condiciones en que el accionante P. tuvo que cumplir sus tareas, en tanto que no adoptó, de conformidad a las normativas de aplicación, las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y la dignidad de su trabajador (fs. 11 vta./12).

De la mera lectura del decisorio de grado surge evidente que los...

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