Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 062592/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 62592/2015 PELAMA CHUBUT SA c/ DG

  1. s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2016.- MC VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 944, fundado a fs. 948/950 y replicado a fs. 972/982, contra la resolución agregada a fs. 942/943; Y CONSIDERANDO:

    Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dicen:

  2. Que a fs. 942/943 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción opuesta por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se declaró

    incompetente para entender en autos y dispuso la remisión de las actuaciones a la AFIP-DGI para que trámite el recurso de apelación interpuesto por Pelama Chubut SA, en los términos del artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley Nº 11.683.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, sostuvo que los actos apelados, por los que el Organismo Recaudador había dispuesto la improcedencia de ciertos créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación, no resultaban determinativos de la materia imponible o sus accesorios en forma cierta o presuntiva, ni ajustaban quebrantos, ni imponían multas. Por ese motivo, consideró que no se encontraban comprendidos en el artículo 159 de la Ley Nº 11.683, en el que se determina la competencia de ese Tribunal.

  3. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 944 y 948/950, que fue replicado por la contraria a fs. 972/982.

    En cuanto interesa, se agravia por considerar que la jurisprudencia invocada por el Tribunal Fiscal no se relaciona con las circunstancias de autos. Sostiene que la competencia de ese Tribunal debe ser interpretada con un criterio amplio, a fin de garantizar al derecho de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo; cita jurisprudencia de este fuero en tal sentido. Afirma que los créditos fiscales que pretende se originaron en compras de lana efectuadas a dos proveedores, que fueron aplicados, en parte, a ventas del mercado interno y, en otra parte, a exportaciones; “en lo que respecta a las primeras, la AFIP –al momento de la apelación que dio lugar a este expediente- cursó una pre-vista…, etapa previa al procedimiento de determinación de oficio. Resulta absurdo, pues, que el organismo fiscal para el IVA compras mercado interno acuda correctamente a la vía Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por...

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