Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 057126/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº 57126/2014 Juzgado nº 2

P., V.E. c/ Laprida, J.C. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P., V.E. c/ Laprida, J.C. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 238/250

de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 238/250 que hizo lugar a la demanda entablada por V.E.P. contra J.C.L. y “Nación Seguros S.A.” condenándolos a abonar la suma global de Pesos trescientos cuarenta y cinco mil ($345.000) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza la citada en garantía expresando agravios a fs. 266/268, contestado a fs. 282/285 y la parte actora quien presentó el memorial de fs. 270/280, la que no fue evacuada.

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 18 de diciembre de 2013 a las 18.00 hs. aproximadamente, en la intersección de las calles R.D. y P., de la localidad de La Reja, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. La Sra.

    P. caminaba por la arteria R.D., cuando al cruzar por la esquina de la calle P., fue embestida por el vehículo Renault Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Logan dominio LHU-964, conducido por el demandado J.C.L., lo que le provocó las lesiones objeto del reclamo.

    La sentencia de grado luego de encuadrar la cuestión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil, determinó

    que los emplazados resultaban responsables condenándolos a indemnizar a la actora en la medida que surge de los considerandos.

    En esta instancia las partes no cuestionan esa conclusión, pero se agravian por la cuantificación de los montos indemnizatorios, y de la tasa de interés fijada por la “a quo”.

    Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7

    del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos indemnizatorios resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C.,

    La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes

    , ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  2. Ambas partes se agravian por la suma otorgada en concepto de “incapacidad sobreviniente”, en referencia al daño físico que la Juez de grado trató de modo independiente, y que asciende a Pesos Doscientos cincuenta Mil ($ 250.000). Asimismo, la parte actora se agravia de la suma otorgada en concepto de “daño psicológico”, la que asciende a Pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    En cuanto a la faz física, la “a quo” valoró que la actora padeció una fractura luxación bimaleolar, con congruencia articular, y tendinitis crónica rebelde al tratamiento, que le representa un 15 % y un 10 % de incapacidad respectivamente, totalizando una incapacidad residual parcial y permanente del 23, 5 %, según la perito médica.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    La parte actora sostiene que la suma fijada es reducida y que debió considerarse tanto la prótesis que tuvo que abonar, como las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida,

    meses de internación y de convalecencia, y las cicatrices visibles y permanentes que fueron constatadas por el perito médico. Todo ello, a su criterio, ameritaría un mayor grado y/o porcentual de incapacidad.

    Asimismo, solicita, de ser necesario, se practique una nueva pericia médica a tal fin.

    Sin embargo, este cuestionamiento no será admitido,

    a poco que se advierta que la pericia médica no fue impugnada,

    siquiera cuestionada, en la instancia de grado por la recurrente.

    Máxime, teniendo en cuenta que las circunstancias que invoca y por las que considera exigua la suma otorgada por la Juez de grado -intervenciones, cicatrices, internación y convalecencia-, serán consideradas dentro del “daño moral”.

    En relación a la prótesis que señala haber abonado,

    vale aclarar, que la supuesta erogación no incide en la incapacidad física en debate, y que, la peticionante no se agravió por la suma fijada en concepto de “gastos de farmacia”, rubro en que fue tratada por la Juez de grado, tal motivo impide que la cuestión sea evaluada en esta instancia.

    Por su parte, la emplazada cuestiona la validez de la pericia médica. En efecto, sostiene que la perito describió lesiones distintas de las que constan en la historia clínica de la actora. Indica que la mencionada dictaminó inicialmente basándose en una fractura trimaleolar, para luego rectificarse –en base a la impugnación planteada- y señalar que la actora sufrió una fractura bimaleolar. No obstante, la experta mantuvo el porcentaje de incapacidad establecido.

    De igual modo, contempló una tendinitis crónica, circunstancia que no surge de la historia clínica.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Ahora bien, este cuestionamiento tampoco será

    admitido. Pues, de la lectura de la pericia (ver fs. 148/150) y de la contestación a la impugnación efectuada por la peticionante (ver fs.

    196)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR