Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente L 104124

Presidentede Lazzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.124, "P., M.A. contra Colegio Farmacéuticos Prov. Bs. As. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La P. acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a la demandada (fs. 73/81).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 85/96 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 97.

Dictada la providencia de autos (fs. 108), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo desestimó -por mayoría- la acción deducida por M.A.P. contra el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto le había reclamado el pago de la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 25.972.

    Lo hizo por entender que en autos resultó acreditado -con la prueba informativa- que, al momento en que el actor fue despedido (10-IV-2007, vered., fs. 71 y vta.), la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) resultaba inferior al diez por ciento (10%). En consecuencia -explicó el a quo-, teniendo en cuenta que el citado precepto legal sujeta la vigencia de la suspensión de los despidos sin causa justificada y la procedencia del agravante indemnizatorio allí contemplado a la mentada condición -definiendo la extensión temporal de la medida y sin requerir ninguna otra norma derogatoria-, debía desestimarse la procedencia del rubro en cuestión.

    Aclaró, asimismo, la mayoría del tribunal sentenciante que si bien la tasa de desocupación a la que se refiere el art. 4 de la ley 25.972 es la general (que, en el segundo trimestre del año 2007, ascendió al 8,5% de la población económicamente activa), aun considerándose como desocupados a quienes resultaban beneficiarios de los planes "Jefas y Jefes de Hogar", la solución no habría variado, habida cuenta que -según se desprende de la informativa emanada del I.N.D.E.C.- dicho índice ascendió, en el mismo período, a 9% o 9,5%, según esas personas buscasen o no empleo (sent., fs. 74 vta./76 vta.).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el actor denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y del decreto 1224/2007, así como de la doctrina legal que identifica (fs. 85/96 vta.).

    Señala que, al concluir que el art. 4 de la ley 25.972 no estaba vigente al momento en que el actor fue despedido, el tribunal se ha pronunciado en abstracto, limitándose a analizar el contenido gramatical de la norma sin haber efectuado precisión alguna respecto del momento concreto en que se cumplió la condición allí establecida, es decir, soslayó el a quo determinar el día en que perdió vigencia el agravante indemnizatorio.

    Añade que lo expuesto se agrava con sólo reparar en la circunstancia de que el juzgador omitió toda referencia al decreto 1224/2007, norma que vino a zanjar definitivamente la cuestión. Dice, en ese sentido, que si para que una norma pierda vigencia es necesaria la publicación de aquélla que la derogue, con mucha mayor razón aún...

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