Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 074254/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 74.254/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39858 CAUSA Nº 74.254/2016 - SALA VII Autos: “PELAEZ JOSE BERNARDO C/MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/SUMARIO”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2016.

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de hecho interpuesto por la sumariada (fs.29/33) contra la resolución que desestima el recurso de apelación (fs. 28).

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 18 de agosto de 2016 se decidió que el recurso de apelación interpuesto por el sumariado debe ser rechazado, porque la multa impuesta asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL, y en tanto resulta inferior a los cuatro salarios básicos del Convenio de empleados de Comercio (CCT ª 130/75), correspondiente a la categoría de Maestranza “A” inicial (artículo 11, cuarto párrafo de la Ley 18.695, texto según Ley Nº

23.942) que a marzo de 2016 suman un total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DIECINUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($43.019,24), conforme los acuerdos salariales homologados por Resoluciones de SECRETARIA DE TRABAJO Nros.

727/15, no podía ser concedido.

Ahora bien, el recurrente se queja e insiste en el planteo de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, en tanto deja traslucir que se impide el acceso a la revisión judicial, que no puede estar supeditado al límite del último párrafo que dispone la inapelabilidad de las multas que no excedan los cuatro salarios básico de Convenio de Empleados de Comercio, categoría maestranza “A” inicial.

En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la inconstitucionalidad de las leyes es la última ratio del ordenamiento jurídico, cabe señalar que no se observa que este mecanismo compulsivo, tendiente a obtener la efectivización del aporte previsional, afecte un derecho constitucional como el de propiedad. Como lo ha señalado el Máximo Tribunal en reiteradas ocasiones, los derechos que consagra la Constitución no son absolutos y deben ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallo 188:105; 249:252; 250:418; 262:205; 263:231; 308:814; 308:1631); y, por otra parte, la garantía al derecho de propiedad Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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