Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Mayo de 2013, expediente 16151/2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16151/2007

AUTOS: “P.A.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Sent. Int. n°81391

Buenos Aires,28 de mayo de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.

152.

El organismo se agravia pues considera que no corresponde que se le impongan las costas a su cargo y por la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la actora por considerarlos elevados.

En cuanto al agravio vertido en torno a las costas, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió el criterio adoptado en los autos “ARISA ANGEL UMBERTO C/ANSES”, (sentencia del 3 de Abril del 2001) al establecer en la causa “RUEDA, ORLINDA C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL (sentencia del 15

de abril de 2004) que si bien el art. 21 de la Ley 24.463, establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente.

Por lo expuesto, corresponde confirmar lo dispuesto en primera instancia.

Por último, en relación a la regulación de honorarios al letrado de la parte actora...

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