Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Mayo de 2022, expediente COM 015153/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

15153/2020 - PELACH, J.I. c/ WEST GROUP SERVICE

S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 30 - Secretaría n° 60

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Los ejecutados apelaron la resolución de foliatura digital 135,

    mediante la cual el magistrado de grado rechazó sus defensas de incompetencia e inhabilidad de título. Sus agravios de foja digital 142/144 y 140/141 fueron respondidos de igual modo a fs. 146/148.

  2. a) Los argumentos del dictamen fiscal de foja digital 154/156

    resultan suficientes para desestimar el recurso.

    Para adoptar esta decisión coincidimos con la decisión del juez de primera instancia y con el aludido dictamen en referencia a que la obligación de que se trata no puede ser calificada como derivada de una relación de consumo; ello con base en la calidad que ostentan las partes en el contexto del documento base de la acción.

    En el caso, como fue señalado por el dictamen fiscal, la calidad de las partes, una sociedad comercial y su representante, así como el hecho de que no fue consignado en el contrato de mutuo ningún destino “consumeril” para el uso de los fondos, resta virtualidad a la invocada presunción de que se trataría de una relación de consumo (ver además documental agregada a foliatura digital 79/91).

    No se advierte en autos ningún elemento que demuestre siquiera mínimamente que los apelantes hayan destinado el dinero prestado a adquirir bienes o contratar servicios para beneficio propio o de su grupo familiar o social.

    La circunstancia de que el ejecutante tramite otra decena de juicios ejecutivos en el fuero no resulta determinante a los efectos que aquí

    se pretenden, porque aun cuando pudiera considerarse que realiza alguna actividad mutuante, de ello no deriva per se que el préstamo de autos tenga Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    destino de consumo en los términos de la LDC (cfr. artículo 1 de la ley 24.240 y artículo 1092 del Cód. Civ. y Com. N..).

    De tal modo, encontrándose el mutuo excluido de las estipulaciones de la ley del consumidor, fueron bien rechazadas las defensas,

    en tanto no resultan de aplicación al caso la doctrina plenaria referida a la competencia (“Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Autoconvocatoria a plenario...

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