Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000273/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000273/2012/CA1 Mendoza, 08 de agosto de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 61000273/2012/CA1, caratulados: "PELA, M.A. c. ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, venidos desde el Juzgado Federal de San Luis a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 85, por el representante de la parte demandada contra la resolución de fs. 82/83 vta..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que analizado el expediente administrativo N° 024-20-068123098-157-

    0000001, a fs. 30 se observa que la actora adquiere el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo con fecha inicial de pago el 02/02/2005, al amparo del art. 2° de la Ley 25.994 y Resolución SSS N° 12/2005 y sus disposiciones complementarias.

  2. Que contra el decisorio de fs. 82/83 vta., la Dra. A.L.M., interpone recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que hace lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales.

  3. Que en oportunidad de expresar agravios a fs. 95/98 vta. cuestiona los siguientes puntos: que la sentencia ha fallado “ultra petita” disponiendo actualizaciones en las remuneraciones del actor que no fueron solicitadas, reajuste del haber inicial y movilidad jubilatoria.

    Considera que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no considerar la contestación de la demanda, constituye una arbitrariedad que hace que la sentencia sea nula.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Corrido traslado de la expresión de agravios que exige la legislación a fs. 99, la representante de la parte actora Dra. G.F.A., responde Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8676810#184808638#20170803124248805 agravios, solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por ANSES con costas de segunda instancia a cargo de la demandada y hace reserva de caso federal (ver fs. 100/103 vta.). A fs. 104 se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado de la expresión de agravios y pasan los autos al acuerdo.

  5. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

    Dicho esto, y...

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