Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 028023/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28023/2009 - PEJENAUTE, R.O. c/ BARARTE MADERA S.R.L. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 356/359, que mereció la réplica de su contraria de fs. 373/374.

    Así también, la representación letrada de la parte actora a fs. 355 y los peritos psicólogo y médico a fs. 360 y 361 respectivamente objetan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La accionada cuestiona que el sentenciante haya considerado que existió una relación de dependencia entre la empresa y el actor, la valoración de la pericia psicológica, la cuantificación del daño y la imposición de costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

    Sostiene la recurrente ser una empresa maderera, que es propietaria de equipos para efectuar excavaciones y demoliciones, que a fin de realizar unos trabajos en la obra ubicada en 3 de febrero 3750 de la Capital Federal -donde trabajó el actor- solicitó al contratista de la misma, Sr. M.Á.R., que procediera a efectuar dichos trabajos, que se encargara de proveer el personal necesario, que convino con el Sr. R. que éste se haría cargo de todas las obligaciones relacionas con el personal y que, en dicho contexto, trabajó el accionante en la obra referida.

    Sin embargo, lo cierto es que lo argumentado en la queja no rebate el fundamento principal del fallo relativo al reconocimiento expreso formulado por la Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20299529#159234460#20160810150635264 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX accionada en la contestación de demanda respecto a que registró al actor con la categoría de “Peón Activo”

    (ver fs. 35 vta.). En efecto, la accionada no sólo reconoció hacer registrado al trabajador, sino también manifestó que le proveyó los elementos de seguridad necesarios para desarrollar sus tareas, y que, con posterioridad al accidente motivo del reclamo, el actor fue atendido por el seguro contratado por la recurrente. Todo ello...

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