Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2014, expediente COM 046778/2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 46778/2008 - PEIXOTO ENRIQUE c/ GARIBALDI SANDRA Y OTROS s/ORDINARIO.

Juzgado n° 2 – secretaria n° 4 Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

I- El actor interpuso a fs. 2282/87 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Alzada de fs. 2258/2277, confirmatoria del fallo de fs. 2208/12 que rechazó la demanda incoada por cobro de pesos en concepto de honorarios.

El traslado fue respondido por la parte demandada a fs.

2293/6, solicita la imposición de sanciones previstas en el CPr. 45, que es resistido por el accionante y su letrado a fs. 2299/2301.

II- Se desestimará el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

a) Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b) El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; c) La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

d) Con la denuncia de arbitrariedad sólo se ha puesto de manifiesto inteligencia distinta a la expresada en la sentencia. El Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA fallo está precedido de consideraciones suficientes para sustentarlo; la decisión no se encuentra fundada en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

III- El régimen sancionatorio es de aplicación restrictiva a fin de no desalentar, por la vía indirecta del temor a incurrir en penalidades, el pleno ejercicio del derecho de defensa...

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