Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCB 033170061/2008/CA001

Número de expedienteFCB 033170061/2008/CA001
Número de registro189894058
Fecha08 Noviembre 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33170061/2008 AUTOS : PEIRONE, G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 8 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEIRONE, GLADYS MARTITA C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33170061/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs. 115/131vta.), en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2016, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad; c) se ha configurado gravedad institucional y d)

cuestiona la imposición de costas.

Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora, conforme se desprende de lo actuado a fs. 133/137. Se deja constancia que no se ha dado cumplimiento al art. 46 del C.P.C.C.N.

  1. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del Dr. M.L. delC.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente.

    Por otro lado, si bien los agravios referidos a la interpretación de las Leyes Nros. 24.421 y 23.928, suscitan cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N. se ha expedido en autos “Elliff, A.J. c/

    ANSES s/ reajustes” (Fallos 328: 2833), en donde reiteró el criterio que venía sosteniendo en anteriores pronunciamientos en el sentido que el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19541102#189894058#20171108082727583 actividad. Asimismo señaló en dicho precedente que tratándose la Ley N°24.241 de una norma específica de la...

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