Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 099366/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

99366/2021

PEIRANO, P.S. c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Metropol Compañía Argentina de Seguros SA apeló la resolución del 29 de abril del 2023, que impuso las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva en el orden causado.

    Se agravió de lo decidido por considerar que la accionante tenía pleno conocimiento que la aseguradora del vehículo colectivo era Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y no otra.

  2. ) El principio general en materia de costas consiste en que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, los tribunales pueden eximir total o parcialmente de esta responsabilidad a la litigante vencida, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad (art. 68 del Código Procesal).

    La norma aludida importa una sensible atenuación al principio del hecho objetivo de la derrota, al permitir un margen de arbitrio judicial sobre la base de circunstancias cuya existencia torne injusta la aplicación del [1]

    mencionado principio .

  3. ) De las constancias del expediente surge que se citó en garantía erróneamente a Metropol Compañía Argentina de Seguros SA, en lugar de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

    Esa circunstancia fue puesta en evidencia a partir de la contestación de la primera, que planteó la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Al contestar el traslado conferido, la actora desistió de la acción contra esa aseguradora y enderezó la demanda contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

    En ese contexto, más allá del perjuicio que pudo haber causado a la apelante, la similitud en las denominaciones de las aseguradoras pudo generar una confusión razonable a la demandante y a su abogada.

    Por consiguiente, la decisión de la instancia anterior de distribuir las costas en el orden causado se encuentra suficientemente justificada, dadas Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal).

    En consecuencia, será confirmada.

  4. ) Por lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución del 29 de abril del 2023, con costas de esta...

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