Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 041170040/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : PEIRANO, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 30 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEIRANO, M.E. C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS -” (Expte. N° FCB 41170040/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.010, dictada por el entonces señor Juez Titular del Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el beneficio jubilatorio y sucesivas movilidades de la parte actora, de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente funda el recurso de apelación a fs. 86/93. En primer lugar sostiene que el acto administrativo que acordó el derecho a la prestación ha adquirido firmeza y presunción de legitimidad porque no ha sido impugnado por la interesada en tiempo oportuno, ni administrativa ni judicialmente. Seguidamente cuestiona la aplicación por parte del Juzgador de las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de ley, el letrado patrocinante de la parte actora Dr. M.L. delC., lo contestó a fs. 149/vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, y en relación al escrito de contestación de agravios de la accionante, corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada, conforme lo prevé el artículo 1.012 del Código Civil. De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple la omisión padecida por Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: M.H.V. quien encabezara la mencionada actuación. En igual sentido la jurisprudencia tiene dicho que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como acto judicial inexistente (C.N.Civ., Sala A, 9/1/89, L.L...

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