Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Agosto de 2017, expediente FRE 011004272/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004272/2012 P.A.A. Y OTROS c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 08 de agosto de 2017.- MM AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEGORARO ALEJANDRO ANIBAL Y OTRO C/ AFIP S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 11004272/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Los actores, a través de apoderados, solicitan a fs. 61/62 Medida C. innovativa a efectos de que se disponga el cese inmediato de los descuentos y retenciones en sus haberes con imputación al impuesto a las ganancias, mientras dure la causa y a resultas de la acción principal.

II) A fs. 65/66 el Juez “A quo” dicta resolución rechazando la medida cautelar solicitada, en el entendimiento de resultar coincidente el objeto de la medida con el de la acción principal.

A fs. 68/70 apelan los actores, expresando agravios que, en síntesis, son los siguientes:

- cuestionan el argumento de coincidencia de objeto entre la medida cautelar y la acción principal, entendiendo que ello Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15681855#184988239#20170808123248095 no desnaturaliza los fines de la primera, destacando su carácter de provisoria, accesoria de un proceso principal, revisable, revocable y modificable, siendo eventualmente ratificada en el caso de una sentencia.

- en punto al supuesto daño que ocasionaría al orden público y al estado la concesión de la medida cautelar señalan que, ante la desigualdad existente entre el justiciable y el Estado, surge el deber del juez de lograr paridad, resultando al efecto necesaria, la concesión de la medida cautelar pretendida.

III) Inicialmente, cabe aclarar que al decretarse una cautela no existe prejuzgamiento, esto es, un extemporáneo pronunciamiento, por prematuro. Pues la ley procesal (art. 230 del CPCCN, art. 231 conforme t.o. por Ley 26.939) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Por ello, al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal.-

Tiene dicho la Corte Suprema que para que provoque prejuzgamiento -un pronunciamiento- debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos 311:57); y explicó que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir...

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