Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 031002207/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31002207/2006 PEGASO AUTOMOTORES SA c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, 30 de julio de 2019.- MM VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEGASO AUTOMOTORES S.A C/ AFIP – DGI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

Expte. N° FRE 31002207/2006 CA 1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa; Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. M.D.D. dijo: Que la parte actora, a fs. 30/32, promueve demanda contenciosa contemplada en el art. 81 de la ley 11.683 contra el Fisco N.ional, solicitando se revoque la Resolución 256/06 DI/

    RRES de fecha 31 de octubre de 2006, que hace lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración que dedujera contra la Resolución N° 317/03 DV RRES de fecha 21/11/2003, en cuanto a las percepciones contabilizadas en el mes de agosto de 2001. Señala que el organismo no consideró otros puntos cuestionados en tal oportunidad, lo que motiva la promoción de la acción.

    Relata que en fecha 5/02/2003 personal de AFIP inició proceso de verificación del impuesto al valor agregado de los meses de febrero a diciembre de 2001. En base a lo constatado el organismo efectuó ajustes, rectificando las DDJJ del IVA, disminuyendo el saldo técnico -$57567,67 y el saldo de libre disponibilidad -$30.714,91-, arribando a un Fecha de firma: 30/07/2019 total de $88.282,48. El organismo rechazó el planteo Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #16400363#240317738#20190729125709140 formulado por el actor mediante Resolución N° 317/03 (DV RERES). Contra la misma interpuso recurso administrativo indicando que: -no fueron computados en la inspección los créditos fiscales de períodos anteriores, correspondientes a las facturas emitidas por Pegaso Automotores S.A por entrega de vehículos a través del sistema de ahorro previo. En relación a las percepciones registradas en febrero y agosto de 2001, correspondientes al ejercicio 2000 aclaró que se habían contabilizado por error notas de débito como percepciones siendo en realidad crédito fiscal (punto que fue reconocido por AFIP mediante la Resolución N° 256/06).

    La magistrada de grado anterior dictó sentencia a fs. 118/123 vta. que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada y, en consecuencia, ajustar el saldo técnico en $21.345,40 y en $28.045,22 el saldo libre disponibilidad, lo que hace un total de $49.390,62.

    Finalmente impuso costas por su orden y reguló honorarios.

    Para así resolver destacó que de la prueba pericial llevada a cabo en autos, que fuera ofrecida por la parte actora surge que: el saldo técnico disminuiría en $21.345,40; que corresponde aumentar en $28.045,22 el saldo de libre disponibilidad; que la contabilidad o criterio de registración de las operaciones por parte de Pegaso Automotores era incorrecta. Consideró que de conformidad al art. 377 CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga deber de conocer. En concreto indicó que en atención a las conclusiones expuestas en el dictamen pericial obrante en autos, la actora ha podido rebatir aquellos fundamentos por Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #16400363#240317738#20190729125709140 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA los cuales la autoridad administrativa resolvió reajustar el saldo técnico y el saldo de libre disponibilidad correspondientes a los periodos fiscalizados.

  2. Contra dicha decisión se alza la demandada –

    A.F.I.P.- a fs. 126, fundando su recurso a fs. 170/176 con argumentos que, sintetizados, son los siguientes:

    Manifiesta, en primer lugar, que la sentencia recurrida adolece de graves vicios en su fundamentación, lo que la tornaría nula, incurriendo en causales de arbitrariedad.

    Dice que el decisorio debe ser descalificado en razón de que la sentenciante se aparta de prueba decisiva para la correcta solución de la causa, utilizando afirmaciones dogmáticas, carentes de sustentación objetiva, que no constituyen una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Entiende que el fallo dio como fundamento afirmaciones que se apartan de criterios jurisprudenciales aplicables, debido a la ineficacia probatoria del dictamen pericial por las observaciones que no fueron descalificadas ni resueltas por la magistrada.

    Por último señala que lo decidido se torna irrazonable y configura un menoscabo a garantías constitucionales, en tanto se omitió considerar elementos de convicción relevantes.

  3. No habiendo la actora contestado el traslado de la expresión de agravios, se le da por decaído el derecho dejado de usar y...

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