Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 023916/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

23916/2011/CA3 PEDUZZI Y OTROS S.H. c/ YPF S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

I.P. el escrito de fs. 1651/1653:

  1. Se presentó la demandada YPF SA, interponiendo recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por esta Sala a fs.

    1575/1609, conforme art. 254 CPCC.-

  2. El art. 24, inc. 6° ap. a) del Decreto ley 1285/58 establece que la Corte Suprema de Justicia entenderá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en las causas en que la Nación, directamente o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, fuere superior a $

    726.523,32 (monto fijado por Res. 1360/91 CSJN).

    En el caso de autos, la resolución apelada -entre otras cosas-

    desestimó el planteo de nulidad articulado por el accionante, modificó la sentencia apelada condenando a YPF a remediar la contaminación existente en el suelo y en las napas freáticas del inmueble ubicado en la calle A. 361 de la localidad de V.B., Provincia de Buenos Aires y, por otro lado, redujo el monto de condena a la parte actora reconvenida, en la suma de pesos cien mil ($100.000), en concepto de restitución de bienes.

    En ese contexto, cabe señalar que no se aprecian cumplidos los presupuestos exigidos por los arts. 254 y 255 CPCC.

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA No puede dejar de observarse que la accionada no es estrictamente el Estado Nacional mismo, ni ninguno de sus entes autárquicos, sino una sociedad anónima regida por el derecho privado que se encontraría controlada por éste y que la condena a dicha entidad carece de monto pues se trata de una obligación de hacer.

    Ello así, estima este Tribunal que el remedio intentado resulta improcedente.

  3. Por lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso ordinario interpuesto a fs. 1651/1653.

    N. por U..

    A fin de cumplir con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR