Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 049881/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 49.881/2015 “Pedruzzi, C.E. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 221/224 el Tribunal Fiscal resolvió confirmar las resoluciones nºs 25 y 26/2011 emitidas por la División Revisión y Recursos I de la Dirección Regional de Microcentro de la AFIP-DGI, en las cuales determinó de oficio la obligación tributaria del contribuyente en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2005 y 2007)

    y en el IVA (período fiscal 1/2005 a 12/2007), con más sus intereses resarcitorios. En cuanto a las sanciones multas aplicadas al actor en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, confirmó su encuadre y redujo su graduación al mínimo legal. Impuso las costas al actor, salvo en la proporción de la reducción de las multas, las que entendió debían ser distribuidas en el orden causado.

  2. Que, disconformes, tanto el actor (fs. 225) como el Fisco Nacional (fs. 228) recurrieron esa decisión.

    El Tribunal Fiscal declaró desierto el recurso de apelación deducido por el actor, en tanto no expresó agravios dentro del plazo legal (ver resolución de fs. 229). Contra esa decisión, el contribuyente dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 234/235), los que fueron rechazados en la resolución de fs. 243/vta.

    Por su parte, el organismo fiscal expresó agravios a fs. 236/242, los que no fueron replicados.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, el actor efectuó la presentación de fs. 251/252 por la cual señaló que “(…) en virtud de encontrarse apelada la sentencia dictada en autos, no encontrándose la misma firme como consecuencia de ello, hago saber al tribunal que me acogeré a los beneficios contenidos [en la ley 27.260]”.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27486406#188925590#20171004091656360 Asimismo, manifestó su allanamiento incondicional y/o desistimiento en los términos del artículo 53 de esa ley.

    Este tribunal ordenó correr traslado al Fisco Nacional de esa presentación, quien lo contestó a fs. 258/259 y manifestó que el actor no había acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la R.G.

    3920/2016, en tanto no acompañó el formulario 408 de allanamiento.

    En el escrito de fs. 264/267, el actor...

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