Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 021418/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92177 CAUSA NRO. 21.418/2014 AUTOS: “PEDROZO, NÉSTOR EDUARDO C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I)- La señora jueza “a quo”, a fojas 163/166 y resolución aclaratoria de fs.177, hizo parcialmente lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de un accidente in itinere.

Tal decisión es apelada por la accionada, en virtud de las manifestaciones vertidas en la presentación de fojas 173/174. Por su parte, el señor perito médico legista cuestiona los honorarios que le fueron regulados en grado, por considerarlos reducidos (conf.fs.167, reiterada a fs.178).

II)- Llega firme a esta etapa que el señor P. ingresó a trabajar el 31 de diciembre de 1999 para la firma Prosegur SA, como personal de seguridad.

Tampoco controvierten las partes que el día 30 de noviembre de 2012, cuando regresaba desde su lugar de trabajo, perdió el control de su bicicleta al tocar una piedra y cayó con todo el peso del cuerpo contra una pared de material. Refiere que fue trasladado a la Clínica Privada de Monte Grande donde le brindaron las primeras curaciones, atención médica y le diagnosticaron fractura del 5º

metacarpiano, recibiendo una intervención quirúrgica para tratar la afección y, asimismo, le indicaron un tratamiento kinesiológico para las lesiones sufridas en el hombro y en la rodilla derecha. Finalmente, da cuenta que fue dado de alta médica el 21 de marzo de 2013.

También surge de autos que el experto médico da cuenta que el accionante presenta edema en el dorso de la mano derecha y en el dedo meñique derecho, limitación de la movilidad activa y pasiva del dedo meñique derecho, disminución de la fuerza muscular de la mano y dedo meñique derecho, y funciones de la mano derecha levemente afectadas (gancho, empuñado y accesorias), que lo incapacitan físicamente en el 11% de la total obrera (ver Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20349657#194062590#20171122090553974 Poder Judicial...

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