Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 030766/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 30766/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51203 CAUSA Nº 36.766/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PEDROZO, N.A. C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, es decir las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en virtud de las secuelas incapacitantes que le quedaran como consecuencia del accidente que sufrió el 13-

    04-2012, en las condiciones que describe.-

    A su turno la aseguradora demandada desconoce los extremos invocados por la reclamante, salvo los que expresamente admite y, tras algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 232/234 vta. , en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso que la demandada ha interpuesto a fs. 135/240vta. –

  2. La crítica principal al fallo gira en torno a que la sentenciante, para determinar el monto de condena hizo aplicación retroactiva de la Ley 26.773 –que aún no se encontraba vigente al momento del accidente (13-04-2012) – y dispuso aplicar el piso mínimo previsto en la Resolución SSS 34/2013 cuya vigencia fue del 26-12-2012 al 28-02-2013.-

    Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/07 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART SA s/

    Accidente- Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-09-2015; “C.P.A. c/

    Consolidar Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente-Ley Especial” , sent. 48.570 del 14-03-2016, entre muchos otros), por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, aplicaré al caso de autos la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” de la cual surge...

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