Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 030525/2019

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30525/2019 PEDROZO, M.L. Y OTRO c/ A.

RUSSONIELLO SA Y OTROS s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.

  1. Tiénese por cumplido lo ordenado con fecha 18.4.23.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 436.

  3. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, las etapas procesales efectivamente cumplidas, y con base en el monto económico comprometido, redúcense los honorarios regulados a 27,42 UMA, equivalentes a la fecha a $ 409.462,86 (cuatrocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con ochenta y seis centavos), para el letrado patrocinante del actor, L.S.B.; y a 50,93 UMA, equivalentes a la fecha a $ 760.537,69 (setecientos sesenta mil quinientos treinta y siete pesos con sesenta y nueve centavos), para el letrado en igual carácter y por la misma parte, A.F..

Ponderando la tarea realizada desde la aceptación del cargo (v. informe y contestación a la impugnación), elévase el estipendio regulado a 36,72 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 548.339,76 (quinientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y nueve pesos con setenta y seis centavos), para el perito ingeniero mecánico, L.D.C. (arts. 16, 21, 22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 9/23).

Por la labor desempeñada en la Alzada, fíjase el emolumento en 23,50 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 350.925,50 (trescientos cincuenta mil novecientos Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

veinticinco pesos con cincuenta centavos), para el letrado patrocinante del actor,

A.F. (art. 30 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 9/23).

Finalmente, se aclara que para establecer la retribución del mediador habrá

de seguirse el criterio expresado por esta Sala en las causas “L., R.L. c/ Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ ordinario”

(resolución del 20/10/2022); “M., P.J. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. s/ ordinario” (sentencia del 29/9/2022) y “Chisap S.A. c/ Provincia Seguros S.A. s/ ordinario” (decisorio del 27/9/2022); esto es, considerar que la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el...

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