Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2021, expediente CAF 026127/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26127/2019

PEDROZO, M.V. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2021.- MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 21 de octubre de 2020, contra la resolución suscripta esa misma fecha; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de junio de 2019 la jueza de la anterior instancia ordenó el archivo de las actuaciones, con fundamento en que había vencido el plazo de 20 días dispuesto en el proveído del 21 de mayo de ese año, sin que la actora hubiera dado cumplimiento con lo previsto en las Acordadas nro. 7/94 y 13/05 de esta Cámara.-

    Por su parte, el 30 de junio de 2020 la actora solicitó el desarchivo de la causa; requerimiento que fue denegado por el a quo el 21 de octubre de ese año.

  2. Que, contra esa última resolución, la demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que el pronunciamiento apelado es arbitrario pues aplica una sanción no prevista en el código; y que, incluso, es más gravosa que el instituto de la caducidad, pues en un periodo menor de tiempo (20 días hábiles) impone una sanción asimilable a la prevista en el artículo 310 del CPCCN.

    Por otra parte, manifiesta que el 10 de julio de 2019

    presentó el escrito titulado “CUMPLE ACORDADA - ADJUNTA BONO DE

    DERECHO FIJO – SOLICITA”; sin embargo, esa presentación no fue proveída por el juzgado de la anterior instancia.

    En suma, solicita que se revoque la resolución que no hizo lugar al desarchivo de las actuaciones y se disponga la prosecución del trámite de la causa.-

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que en el artículo 2 de la Acordada nro. 7/94 de esta Cámara se dispuso que:

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Art. 2.- Escritos de inicio de causas presentados por los particulares - Formulario para ingreso de causas.

    Inc. 1º: Al iniciarse un proceso judicial ante esta Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, junto con el primer escrito (demanda, queja por apelación denegada, exhortos, recursos directos,

    etc.) se deberá presentar en la oficina de Asignación de Causas el FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) provisto por la oficina de Asignación de Causas u obtenido de la página de Internet www.pjn.gov.ar...

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