Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Diciembre de 2020, expediente FPO 023000145/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación 23000145/2008/CA1
sadas, 11 de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la demandada Servicio Penitenciario -fs.
205- contra la resolución obrante a fs. 200/202 que rechazó las planillas formuladas tanto por la actora como por la demandada y,
aprobó planilla de liquidación en cuanto ha lugar y por derecho en la suma de Pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho con setenta y cuatro ctvos. ($ 158.358,74) al 31/08/2018.
Asimismo, aprobó el saldo insoluto en la suma de pesos setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres con cuarenta y nueve centavos ($ 75.583,49). Finalmente, aprobó la planilla de actualización de los honorarios, en cuanto ha lugar y por derecho en la suma de Pesos diecinueve mil ciento treinta y nueve con dieciocho ctvos. ($
19.139,18), la que debitada la suma de pesos once mil quinientos ochenta y ocho con cincuenta y siete ctvos. ($11.588,57) -atento al monto percibido en autos fs. 186 vlta.-, en consecuencia, el monto en concepto de saldo insoluto al 31/08/2018 asciende a la suma de Pesos siete mil quinientos cincuenta con sesenta y un ctvos. ($
7.550,61) e intimó a la demandada al pago del saldo adeudado.
Fecha de firma: 11/12/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
2) Se agravia la demandada y afirma la existencia de errores en la liquidación de intereses practicada y aduce que la resolución atacada aprueba el saldo insoluto calculando el capital y los intereses de la planilla aprobada a fs. 141, calculando intereses sobre intereses ya abonados y aprobando así, un enriquecimiento sin causa a favor de la actora.
Que el decisorio impugnado incurre en la capitalización de intereses no encontrándose comprendido -el caso de autos-, entre las excepciones previstas por la normativa vigente.
A su vez, se agravia porque el resolutorio ordenó
abonar las sumas correspondientes a la actualización de los intereses adeudados en concepto de honorarios, tomando como fecha de inicio del cálculo 01/07/2010 y como fecha de finalización el 31/08/2018. Que, consta en autos que en fecha 09/08/2018 la libró orden de pago por lo tanto, debe tomarse la fecha del libramiento como fecha de corte o finalización del cómputo de los intereses.
Asimismo...
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