Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 052000171/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 52000171/2011 caratulado “PEDROZO ELSA ESMERALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 59) y por la demandada (fs. 60) contra la Sentencia nº 73 del 25 de Octubre de 2012 (fs. 54/56 vta.) que ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la demandada a fs.

65/71vta. y la actora a fs. 72/74vta., los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 84).

Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3088945#166032115#20161110131850519 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Eliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Señaló que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza jubilaciones y pensiones móviles pero nada dice sobre la...

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