Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FLP 001721/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1721/2021/CA1,

caratulado: “P., E.M. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. En forma preliminar, destaco que habiendo sido rechazada mi excusación para intervenir en autos con fecha 12/08/2021, es que me encuentro habilitado para resolver en las presentes actuaciones.

  2. Despejado lo anterior, cabe señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. N.N.P. por su padre el Sr. E.M.P., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial, la Dra. I.V.M.,

    titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, con el objeto de que se le otorgue la pensión no contributiva por discapacidad al Sr. E.M.P..

    La actora manifestó que inició el trámite hace aproximadamente cuatro años, y pese a sus constantes reclamos y los numerosos correos electrónicos enviados (seis en total),

    el expediente se encontraba sin novedades en el sector “Auditoría Médica”.

    Señaló que, a través de la Defensoría Pública Oficial Nº

    2 de La Plata envió, el día 23 de diciembre de 2020, un último oficio para solicitar información sobre el otorgamiento del beneficio ante la ANDIS con el fin de evitar la judicialización de la causa. Pero que, recién el 2 de febrero del corriente año, respondieron que el expediente se encontraba en “Auditoría Médica”.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Relató que, sin perjuicio de las intimaciones cursadas,

    en numerosas oportunidades se comunicó con la autoridad administrativa para que consideraran su situación, además de controlar regularmente mediante el sistema “Mi Anses” si existían avances, viéndose obligada al inicio de la presente causa ante la falta de respuesta.

    Acompañó certificados médicos y de discapacidad,

    (estudios clínicos, historia clínica y certificado de discapacidad). Entre ellas, el Certificado Médico Oficial del 10/05/2016 donde se consignó que el Sr. P. padece EPOC SEVERO,

    y que cuenta con una incapacidad laboral total y permanente del 78%.

    Refirió que en estos años de trámite infructuoso se agravó su situación de vulnerabilidad, lo que generó una grave crisis de salud al no poder percibir los emolumentos provenientes de un beneficio estatal que le corresponde.

    Expresó que el silencio de la administración resulta una omisión que, en forma actual e inminente, lesiona, restringe,

    altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta,

    los derechos y garantías explícita e implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, convenciones internacionales, sentencias e informes de los organismos internacionales, leyes (art. 43 de la Constitución Nacional,

    1. de la Ley de Amparo).

    Solicitó que, como medida cautelar, se ordenase a la Agencia Nacional de Discapacidad el otorgamiento de la pensión no contributiva por incapacidad, en los términos del art. 9 de la ley 13.478 (y sus modificatorias).

  3. 1. A fs. 42, se presentó la Dra. M.B.M., en su carácter de apoderada de la Agencia Nacional de Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Discapacidad, y manifestó que la ANDIS había procedido, en fecha 31/03/2021, a través de la Disposición Número DI-2021-

    1683-APN DNAYAE#AND y el Anexo I, al otorgamiento de la Pensión no Contributiva Vitalicia solicitada por el actor.

    Asimismo, sostuvo que ya se encontraba satisfecha la pretensión del amparista, por lo cual solicitó que se declare abstracta la presente causa, sin imposición de costas a su mandante.

    1. Corrido traslado a la actora, con fecha 18/05/2021, la Defensoría hizo saber que la actora le había comunicado que el día 13...

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